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LONGO HEBE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recalculación y reajuste de su haber previsional por denegatoria administrativa. El juzgado hizo lugar parcialmente al demandado ordenando el recálculo y liquidación en 120 días, y diferenció cuestiones de confiscatoriedad conforme precedentes de la CSJN.

Pbu Recalculo Reajuste Confiscatoriedad Ley 24.241 Movilidad Anses Intereses Sentencia primera instancia Plazo 120 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hebe María Longo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, con actualización, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; ANSES debe practicar la liquidación conforme los considerandos y, de resultar diferencias, pagar el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer orden, de las constancias de las actuaciones administrativas surge que el pedido de reajuste del haber previsional fue interpuesto en sede administrativa el 28.01.2025; en virtud de ello, y atento a la fecha de adquisición del beneficio, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por HEBE MARIA LONGO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días computados a partir de la recepción del expediente administrativo y/o a partir de la notificación de la sentencia cuando el mismo se encontrara en su sede (expediente enviado vía digital), practique la liquidación que por la presente se ordena de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten, conforme los medios de pago que correspondan de acuerdo a la legislación vigente; III) Declarar las costas por su orden (art. . 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); IV) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada, en los términos del art. 23 inc. c, de la ley 27.423."

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