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DA ROSA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular y pagar el haber inicial (PC y PAP), con liquidación en 120 días y costas por su orden.

Anses Pbu Prestacion compensatoria Pap Recalculo de haberes Ley 24.241 Movilidad ley 27.609 Quiroga Intereses tasa pasiva bcra Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA CRISTINA DA ROSA. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), con actualización, intereses y costas. Decisión: Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y cancele las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 01.06.2022 -fecha de alta 01.09.2022
- acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." "Que, asimismo, deviene abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, toda vez que no se acreditaron remuneraciones que superen la base imponible máxima. Idéntica solución corresponde adoptar respecto al art. 9 de la ley 24.463, por no superar el haber máximo a la fecha de cese, y con relación al art. 26 de la ley 24.241, dado que el monto determinado para la Prestación Compensatoria no excede el tope allí dispuesto." "Con respecto de la actualización de la básica universal (P.B.U.), atento a la forma cómo se resuelve en el presente el planteo de actualización de los haberes, no encuentro motivo para diferir la indicación de tal pauta de actualización, tal como ocurrió en la causa “Quiroga”; estimando que éste resulta ser el momento oportuno para ello. ... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Rechazar el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; II) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MARIA CRISTINA DA ROSA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; III) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación que por la presente se ordena ... y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas ...; IV) Declarar las costas por su orden ... V) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia. Fechas y montos relevantes: Fecha de adquisición del derecho 01.06.2022; fecha de alta 01.09.2022; plazo para confeccionar la liquidación y poner al pago: 120 días desde que la sentencia quede firme o desde recepción del expediente administrativo; firma de sentencia: 17/07/2026.

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