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MESA HECTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que habrían otorgado incrementos discrecionales de movilidad y la extensión de esos aumentos a su haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó abonar diferencias por la comparativa entre decretos de 2020 y la pauta suspendida para enero y febrero de 2021, difirió el examen de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Decretos 163/20 495/20 692/20 899/20 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Costas Honorarios (15%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Rubén Mesa (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y decretos que otorguen incrementos discrecionales de movilidad, y que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se apliquen también al beneficiario; se reclaman reajustes y diferencias de haberes previsionales. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSeS que, en 120 días, abone las diferencias resultantes de la comparación indicada para enero y febrero de 2021 con más intereses y prescripción; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; desestimar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a favor de ANSeS y regulación de honorarios en 15% del importe del crédito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, analizaré las demás pretensiones." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable." Parte resolutiva (textual): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 5) Regúlense honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Votos en disidencia: No se documentan votos en disidencia; decisión única del Juez Federal German P. Zenobi.

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