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RAMOS HECTOR DARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de los haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmó la aplicabilidad de las leyes de movilidad vigentes, declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y diferió otros pronunciamientos para la ejecución, ordenando a ANSeS recalcular dentro de 120 días hábiles tras sentencia firme.

Reajustes Anses Ley 24.241 Pbu Prescripcion Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Ley 27.609 Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS HECTOR DARDO (actor). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; liquidación y pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (en cuanto impone un tope a la actualización de remuneraciones), se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, se confirmaron como aplicables las leyes de movilidad 26.417, 27.426 y 27.609 y jurisprudencia vinculada para el cálculo del haber, se determinó la operatividad de la prescripción conforme art. 82, párr. 3° ley 18.037, se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." "11. ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaré inconstitucional en este acto." Texto de la parte resolutiva (extracto relevante): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. ... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. ... 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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