PORTUGAL DORA INES c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugna la aplicación de los topes de la Ley 24.463 sobre haberes docentes y reclama el reintegro de retenciones. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 al beneficio regido por la Ley 24.016/24.241 y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PORTUGAL DORA INES (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugna la constitucionalidad y aplicación de los topes y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para jubilados docentes; se peticiona el reintegro de las diferencias retenidas.
Decisión: Hacer lugar a la acción, declarar la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 y del inciso 3 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial, ordenar a ANSeS que en 120 días reintegre las sumas oportunamente retenidas (no prescriptas) con intereses; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Ataca la constitucionalidad de los topes máximos fijados por la Ley 24.463 para los docentes. Efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes."
"Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar aplicable al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el ... La actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". (cita de la Sala 3 en "Martuccio, Zulema Adelina")
"FALLO: 1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios... 15% del importe del crédito..."
(Se consignan además la fecha de adquisición del beneficio: "01/04/2010" y la aplicación de la prescripción conforme art. 82 ley 18.037 desde dos años anteriores a la interposición de la demanda).
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