KAMENECKY ELENA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales. El tribunal hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber inicial y la liquidación conforme a pautas fijadas en la sentencia, y diferenció el control de confiscatoriedad para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELENA NORA KAMENECKY.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (recalculo de PBU, PC y PAP; inclusión de rubros no remunerativos si correspondiera).
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; dejar sin efecto la resolución impugnada; ordenar a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme las pautas fijadas y, de resultar diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; costas por su orden; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 24.07.2023 – fecha de alta 01.02.2024-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"Ello así, no se puede desconocer el carácter remuneratorio de los rubros que en forma habitual y permanente haya percibido la actora, '…que la generalidad con que fueran otorgadas las asignaciones les otorga condición remuneratoria o salarial…' (conf. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I(, in re 'Bonardi, Nora Mirta c. Ciudad de Buenos Aires', sent. del 19/04/2010). Conforme lo expuesto, considero que constituye remuneración toda suma que percibió el trabajador con carácter habitual, en consecuencia, las asignaciones pretendidas por la actora deben ser consideradas también como parte integrante del haber inicial del presente beneficio."
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por ELENA NORA KAMENECKY contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación que por la presente se ordena de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten ...; III) Declarar las costas por su orden ... IV) Diferir la regulación de honorarios..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: