Logo

YAPUR GERARDO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del tope reglamentario de la Res. SSS 6/09 (art. 14.2) y ordenó recalcular haberes y pago de eventuales diferencias dentro de 120 días de sentencia firme, difiriendo otros aspectos para ejecución.

Reajustes previsionales Pbu Prescripcion Res. sss 6/09 Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Refuerzos previsionales Haberes iniciales Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yapur Gerardo Marcelo (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de constitucionalidad de normas atinentes; pago de diferencias y demás accesorios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 (actualizada por Resolución 03/21) en cuanto impone un tope a las actualizaciones de remuneraciones; se difirió el tratamiento de otras cuestiones (art. 26 ley 24.241, ley 27.609) para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a refuerzos extraordinarios; se aplicó la prescripción conforme art. 82, párr. 3° ley 18.037 en el alcance temporal señalado; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios conforme indicaciones del decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes." (VISTO) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (Considerando 2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." (Considerando 4) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (Considerando 11, sobre art. 14.2 Res. S.S.S. 6/09) "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 7) Parte resolutiva: "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes ... deberán abonarse dentro del plazo indicado ... 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas ... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. ... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios ... 15% del importe del crédito..." (Parte resolutiva) Citas jurisprudenciales relevantes utilizadas: "Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS" (CSJN, 11/11/14); "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS" (CSJN, 8/8/2006); "Actis Caporale" (CSJN, 19/8/1989); "Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS" (CSJN, 26/3/2013); precedentes de Cámaras y Fallos citados en considerandos.
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia consignados en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar