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PARDO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y declarar inconstitucionales normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reaplicación de pautas de recalculo y difirió varios cuestionamientos de inconstitucionalidad para ejecución, declarando inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09.

Reajustes Jubilacion ley 24.241 Pbu Prescripcion Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 art.14.2 Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Intereses Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARDO ADRIAN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas atinentes, y pago de las diferencias resultantes; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 (actualizada por Resolución 03/21). Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y la posible declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 si la merma excediera el 15%. Se rechazó la pretensión relativa a refuerzos extraordinarios; se impusieron costas a ANSES; se regularon honorarios (15% del crédito, con reglas complementarias).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que ... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "En virtud de lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ..." (Se acompañan, como fundamentos, los extensos razonamientos sobre aplicabilidad de leyes 26.417, 27.426, 27.609, la referencia a precedentes de la CFSS y CSJN —p. ej. Quiroga, Badaro, Actis Caporale— y la decisión de diferir análisis numérico sobre confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241 para la liquidación/execution.)

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