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RIDOLFI NESTOR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recálculo limitado por criterios jurisprudenciales y legales, y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

Reajuste previsional Pbu $326 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art. 14.2 res. sss 6/09 Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.609 Intereses bcra Haber maximo Ejecucion futura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ridolfi Néstor Eduardo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas atinentes; reserva del caso federal; condena al pago de diferencias. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder conforme lo dispuesto en la sentencia: recalcular haberes conforme los lineamientos indicados (leyes 26.417, 27.426, 27.609 y jurisprudencia aplicable), aplicar intereses según tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA y atender la prescripción declarada (dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, salvo límite de la fecha de adquisición del beneficio). Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09. Costas a ANSeS (art. 36 ley 27423). Honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora regulados en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN y ley 27423). Se difirió el tratamiento plenario de la Ley 27.609 para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción y alcance temporal: "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre PBU y antecedentes jurisprudenciales: "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." 3) Sobre constitucionalidad de índices y aplicación de leyes de movilidad: "La ley 27.426 en su art. 3º ... Bajo estos términos ratifico su constitucionalidad, toda vez que el Congreso tiene los índices que considere más beneficiosos para efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber... En este contexto y con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4-... esto, sumado a la inveterada jurisprudencia que impone al magistrado abstenerse de legislar permite concluir que es de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y cctes." 4) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 5) Sobre intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina... Respecto a las costas... declarar su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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