AYALA JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recalculo y pago de diferencias previsionales por reajustes varios. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó la liquidación conforme pautas fijadas para verificar eventual confiscatoriedad y aplicar normativa de movilidad vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Alberto Ayala.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (cuestionamiento de mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se hace lugar a la excepción de prescripción por art. 82 ley 18.037 respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordena a ANSES practicar la liquidación en 120 días y pagar las diferencias que resulten, aplicando interés; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia." (introducción al decisorio).
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"Al planteo formulado respecto del impuesto a las ganancias, atento a que persiste la omisión del Congreso de la Nación señalada en los considerandos 20, 23 y 24 y en el punto II de la parte dispositiva del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c. AFIP s. acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de marzo de 2019, cuyos lineamientos han sido ratificados por el Alto Tribunal en los fallos: 'García Marta Susana c/Anses s/reajustes varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 6 de Mayo de 2021, estimo que se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento."
(Dispositivo) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por JORGE ALBERTO AYALA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; III) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ...; IV) Declarar las costas por su orden ...; V) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada ..."
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