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BUSTOS RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de los haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo y actualización del haber conforme lineamientos fijados, difirió varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución y rechazó otros, aplicando prescripción por dos años y fijando costas a la A.N.Se.S.

Reajustes varios Pbu $326 Decreto 807/16 Prescripcion 2 anos (art. 82 ley 18.037) Ley 24.241 Ley 27.609 diferimiento Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Interes tasa pasiva bcra Haber maximo $3.100 Ejecucion y calculo de retroactivos


¿Quién es el actor?

Bustos Rubén Darío.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales reconocidos en virtud de la ley 24.241; impugnación de normas (Decreto 807/16, artículos y reglamentaciones) y condena al pago de diferencias; reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Res. 03/21); se difirieron para ejecución varios análisis de inconstitucionalidad (p. ej. Ley 27.609, art. 26 de la ley 24.241, art. 4° de la ley 26.417 en su transición) con la salvedad del criterio del 15%; se ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el haber inicial y abonar diferencias dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, con intereses conforme tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA; se aplicó prescripción desde dos años anteriores al reclamo; costas a la A.N.Se.S.; honorarios de la Dirección Letrada del actor regulados en 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre PBU y metodología: "Dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada... por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación."
- Sobre Decreto 807/16 y movilidad: "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."
- Sobre Ley 27.609 y criterio de diferimiento: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos, es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Parte resolutiva principal (extracto): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos... Para el cómputo de las acreencias retroactivas... deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en este decisorio.

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