MELO SILVANA IRIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reclamo contra ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional la previsión reglamentaria cuestionada, diferió otros análisis para ejecución y ordenó a ANSeS recalcular y pagar eventuales diferencias con prescripciones e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MELO SILVANA IRIS (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas atinentes; pago de las diferencias resultantes; reserva del caso federal.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se aplican limitaciones temporales por prescripción (dos años anteriores al reclamo administrativo, con tope en la fecha de adquisición del beneficio). Se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada 03/21). Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y de otras cuestiones patrimoniales (tope del art. 26 y demás posibles inconstitucionalidades) para la etapa de ejecución, con criterio de operatividad cuando la merma supere el 15%. Se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
"En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09).
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado ... 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. ... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ..."
(No hubo votos en disidencia reseñados en la sentencia suministrada.)
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