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A., A. c/ PLAN DE SALUD DEL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra el Plan de Salud del Hospital Italiano por la cobertura integral de la internación de una persona con discapacidad y Alzheimer. El juzgado hizo lugar al amparo y condenó al Hospital Italiano a cubrir al 100% la internación en la Residencia Parque y Sol, por el tiempo que indiquen los médicos tratantes, por entender vulnerado el derecho a la salud.

Amparo Salud Discapacidad Internacion Cobertura 100% Medicina prepaga Hospital italiano Ley 24.901 Derecho constitucional a la salud Residencia prestadora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A., A. (representada por su hija V. E. F., luego curadora ad litem). Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano (Plan de Salud del Hospital Italiano). Objeto: Cobertura integral (100%) de la internación en “Hogar Castro Barros Senior” o, subsidiariamente, hasta el tope de la Resolución 428/99; finalmente la actora optó por la internación en la “Residencia Parque y Sol” (prestadora del demandado). Decisión: Se hizo lugar al amparo y se condenó al Hospital Italiano a brindar cobertura integral (100%) de la internación en la Residencia Parque y Sol, sin limitación alguna, por el tiempo que indiquen los médicos tratantes; costas a la demandada; regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional, siempre que no se trate de dilucidar cuestiones que, eventualmente, requieran mayor amplitud de debate y prueba..." "El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...); de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad." "La ley 22.431 ... dispone en su art. 15 que las obras sociales deben garantizar a todos sus beneficiarios el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales básicas, incluyéndose dentro de este concepto las que requiera la rehabilitación de las personas discapacitadas... La Ley 24.901 ... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales... tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'..." "Con la prueba documental aportada con el escrito de inicio, queda demostrada la afiliación de la amparada a la demandada, su carácter de persona con discapacidad y la concreta orden médica de la institucionalización reclamada acorde a su cuadro de salud... no caben dudas respecto a que la misma deberá ser cubierta por el Hospital Italiano al 100%, sin limitación alguna." "Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia, condeno a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano a brindar a la actora la cobertura integral (100%) de la internación solicitada en la Residencia Parque y Sol, sin limitación alguna, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, ... por el tiempo que indiquen los médicos tratantes."

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