Z., I.Y. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo en representación de su hijo menor para obtener cobertura integral de leche maternizada prescrita. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a otorgar la cobertura al 100% de la leche indicada, imponiendo controles trimestrales médicos para mantener la obligación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Z., I. (la actora, madre) y representación del hijo menor.
Demandado: OSDE (obra social/empresa de medicina prepaga).
Objeto: Cobertura de la leche prescripta FÓRMULA LÍQUIDA ETAPA 1 “NUTRILÓN 1 PROFUTURA” (5 cajas de 24 bricks de 200 ml cada una) y continuidad de entrega conforme prescripción médica.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; OSDE fue condenada a brindar la cobertura del 100% de la leche prescripta en el término de un día y a continuar la entrega según indicaciones médicas, debiendo la actora acreditar cada tres meses la necesidad con informe médico; se imputaron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así pues, acreditada la necesidad del menor de consumir el alimento indicado, la cuestión a resolver ha quedado ceñida a dilucidar si la demandada se encuentran legalmente obligada a brindar la cobertura total de las leches solicitada de conformidad con la normativa vigente en la materia."
"En base a dichas normas establece como principio rector la "atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de niños y niñas hasta los tres (3) años de edad (art 3 inc. a)", reconociendo la provisión gratuita para niños y niñas hasta los tres años de edad de leche (art. 2 inc.d). Asimismo, cabe aclarar que la Resolución 409/2022 del Ministerio de Salud, que fija las condiciones en que podrá ejercerse el derecho a la cobertura de fórmulas alimentarias y leches medicamentosas, en su artículo 1 prevé que "la adquisición y provisión de fórmulas alimentarias y leches medicamentosas destinadas a la población objetivo (niños y niñas de 0 a 3 años) se realizará a través de -entre otros
- obras sociales, empresas de medicina prepagas y todo agente del seguro de salud, cualquiera sea su figura jurídica, para dicha población objetivo bajo su cobertura"."
"Entonces, considerando el criterio médico suficientemente fundado que emana de las constancias de la causa y que fuera expuesto precedentemente, y a la luz del régimen jurídico protectorio vigente que contempla específicamente la cobertura al 100% de la prestación reclamada, no cabe más que concluir que el menor tiene derecho a que se le otorgue la cobertura integral de las leches prescriptas."
"1) Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia condeno a OSDE a brindar al menor, en el término de un día y por la vía que corresponda, la cobertura del 100% de la leche prescripta por el médico tratante (actualmente NUTRILON 1 PROFUTURA) y continuar en lo sucesivo con la entrega de la misma, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante, con el alcance establecido y hasta el momento fijado en el consid. II de la presente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: