SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ TRES PROVINCIAS SEGUROS DE PERSONAS SA s/PROCESO DE EJECUCION
La Superintendencia de Seguros de la Nación promovió proceso ejecutivo contra Tres Provincias Seguros de Personas SA por la suma de $9.290.621,85 por la contribución obligatoria al Sistema Bomberil (trimestre 3/25). El Juzgado ordenó sentencia de trance y remate y autorizó la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses según art. 81 Ley 20.091 y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Superintendencia de Seguros de la Nación.
Demandado: Tres Provincias Seguros de Personas SA.
Objeto: Ejecución de la suma de $9.290.621,85 más intereses, correspondiente al período trimestral 3/25 de la Contribución Obligatoria al Sistema Bomberil de la República Argentina (art. 11 ley 25.054 t.o. ley 26.987), sobre la base del certificado acompañada al escrito inicial.
Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del crédito reclamado, con más los intereses previstos en el Art. 81 inc. d) de la Ley 20.091 y en el Art. 81.2 de la Resolución N° 38708/14 hasta la fecha del definitivo pago, y las costas; se difirió la regulación de honorarios; se notificará a la demandada conforme a la ley 22.172 y por art. 133 del Código de rito para futuras providencias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- Que, con fecha 11.02.2026, la Superintendencia De Seguros de la Nación, mediante letrado apoderado, inicia demanda ejecutiva contra Tres Provincias Seguros de Personas SA, por cobro de la suma de $9.290.621,85, con más sus intereses, sobre la base del certificado acompañado al escrito de inicial, en concepto de período trimestral 3/25 del pago de la Contribución Obligatoria al Sistema Bomberil de la República Argentina establecida por el art. 11 de la ley 25.054 (t.o. ley 26.987)."
"II.
- Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago el 05.06.2026 por medio del mandamiento que obra digitalizado en autos, a pesar de lo cual no opuso defensa alguna al progreso de esta acción, ni compareció en autos."
"III.
- Que el título en que se funda esta pretensión es el mencionado certificado acompañado al escrito inicial que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 81 de la Ley 20.091, debe reputarse hábil a los fines aquí pretendidos."
"En las condiciones indicadas, encontrándose vencido el plazo que fija el art. 542 del Código Procesal sin que la ejecutada hubiese opuesto excepciones legítimas, corresponde dictar sentencia como se pide en el escrito en despacho."
"En consecuencia, RESUELVO: Sentenciar de trance y remate la presente causa y ordeno llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la actora del crédito aquí reclamado, conforme lo establecido en el certificado acompañado al escrito inicial, con más los intereses previstos en el Art. 81 inc. d) de la Ley 20.091 y en el Art. 81.2 de la Resolución N° 38708/14 hasta la fecha del definitivo pago, y las costas del juicio (art. 558 del Código Procesal)."
"Difiérase la regulación de sus honorarios para el momento en que se encuentre practicada la liquidación definitiva."
"Toda vez que la demandada no compareció a estar a derecho en estas actuaciones, hágasele saber que en lo sucesivo quedará notificada de las sucesivas providencias en los términos del art. 133 del Código de rito (conf. arts. 542, 4° párr, y 41 del C.P.C.C.)."
- Fechas relevantes:
Demanda: 11/02/2026.
Intimación de pago: 05/06/2026.
Fecha de firma: 16/07/2026.
Alta en sistema: 17/07/2026.
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