C., L. H. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo de salud contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) solicitando prestaciones. El Juzgado declaró extinguida la acción por fallecimiento de la amparista y resolvió imponer las costas en el orden causado, por entender que no existió parte vencida.
Actor: C., L. H. (la amparista fallecida). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS / PAMI). Objeto: Acción de amparo de salud (prestaciones de salud). Decisión: Se declaró concluida la cuestión y extinguido el proceso por fallecimiento de la amparista; se impusieron las costas en el orden causado; se ordenó regular honorarios y se instruyó a la demandada acreditar cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud en cinco días de firme o consentida la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales de párrafos relevantes de la sentencia: "I). Atento la documental acompañada con fecha 02.02.26 y lo manifestado en el escrito presentado el mismo día, teniendo en cuenta que la denuncia del fallecimiento de la amparista torna abstracta la acción de amparo aquí deducida, y toda vez que dicha circunstancia impide el dictado de una sentencia de condena, como asimismo continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde tener por concluida la presente acción de amparo. Máxime, teniendo en cuenta la conformidad prestada por la demandada en la presentación de fecha 12.02.26." "II). En cuanto a las costas, atento las particularidades de la causa, estimo que corresponde imponerlas en el orden causado. En efecto, considero que resulta de aplicación al caso el principio general que rige en la materia, según el cual, no existiendo una parte que resultara vencedora y otra derrotada -lo cual impide emitir un juicio definitivo sobre el mérito sustancial de la pretensión-, las costas deben ser distribuidas en el modo indicado (cfr. CNCIV Y COM FED, Sala I, causa 5.854/1999 del 04.04.02; Sala II, causa 8.662/01 del 10.10.02; Sala III, causas 687/97 del 12.05.98 y 605/97 del 26.12.97, entre otras)." Cita normativa transcripta en el fallo: "Por otra parte, es conveniente recordar que el art. 14 de la ley de amparo reza: 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto y omisión en que se fundó el amparo', por lo que para apartarse de dicho principio son necesarias especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución, las que no concurren en el caso de autos." Otros extractos relevantes: "Al respecto cabe destacar que en autos el objeto del amparo se tornó abstracto con anterioridad a que se requiriese el informe circunstanciado previsto en la ley 16.986, e incluso antes de que se admitiera la tramitación de la acción incoada (cfr. Pedido de aclaraciones formulado el 03.12.2025), por lo que no existe razón alguna que justifique la imposición de costas a la demandada, como pretende la reclamante. Por los fundamentos expuestos, las costas del trámite deben imponerse en el orden causado."
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