D C N c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió un amparo de salud contra IOSFA por la provisión de medicamentos indicados para su tratamiento. El Juzgado declaró abstracta la cuestión material por haber sido entregados los medicamentos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la letrada actora en 20 UMA (=$2.003.460).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D., C. N. (actora)
Demandado: IOSFA (obra social)
Objeto: Provisión de la totalidad de los medicamentos correspondientes al tratamiento de la actora mediante acción de amparo de salud y medida cautelar.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión sustancial materia de la acción por haberse entregado los medicamentos; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para la letrada de la actora en 20 UMA (equivalentes a $2.003.460) y se dispusieron otras medidas administrativas (apertura de cuenta, obligación de acreditar cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I). Que, con fecha 23.06.2026, la actora manifiesta que la demandada entregó la totalidad de los medicamentos correspondientes a su tratamiento. En consecuencia, solicita que se declare abstracta la acción y que las costas sean impuestas a la parte demandada."
"III). Que, teniendo en cuenta lo manifestado y expresamente solicitado por la actora, el objeto de la acción incoada se habría tornado abstracto, por lo que corresponde tener por concluida la presente acción de amparo."
"IV). Que, en lo que se refiere a las costas, éstas se imponen a la demandada en razón que la parte actora se vio obligada a promover la acción, conforme surge del reclamo efectuado de forma extrajudicial, de la intimación dispuesta por el Juzgado (conf. proveído del 23.11.2025) y siendo necesario el dictado de una medida cautelar para que la demandada diera cumplimiento con la prestación requerida en el escrito inicial (conf. resolución del 05.12.2025)."
"Resulta claro que, ante la demora y/o reticencia incurrida por el accionado en el cumplimiento de sus obligaciones, y frente al riesgo que ello implicaba para la salud la actora se vio obligada a promover la presente acción (conf. CNCiv. y Com. Fed., Sala I, causas 2.820/02 del 3.10.02, 9.108/01 del 3.12.02, 9.587/06 del 8.5.08, 8.917/06 y 8.918/06 ambas del 5.6.08, 1.393/07 del 5.11.09; entre otras)."
Resolución dispositiva transcripta parcialmente: "1) Declarar abstracta la cuestión sustancial materia de la presente acción. 2) Imponer las costas del trámite cumplido a la demandada (art. 68 del C. Procesal y arts. 14 y 17 de la Ley 16.986). 3) ... regulo los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. Edith Esther Dacal, en 20 UMA -equivalentes a la fecha a $2.003.460
- ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.
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