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B M L c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra Asociación Mutual Sancor Salud solicitando cobertura. El Juzgado declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la actora, ordenando además la regulación de honorarios.

Amparo de salud Caducidad de instancia Ley 16.986 Art. 310 cpcc Inactividad procesal Principio dispositivo Costas Regulacion de honorarios Seguridad juridica Mutual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B., M. L. Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud Objeto: Amparo de salud (juicio de amparo) para obtener cobertura prevista en la demanda. Decisión: Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada; se declaró operada la caducidad, se impusieron las costas a la actora y se ordenó la regulación de honorarios. Se requirió además a la demandada que a los cinco días de firme acredite cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, en lo que respecta al plazo de perención de instancia en el juicio de amparo, la propia Ley 16.986 que rige al instituto determina, en su artículo 17, que son supletorias las disposiciones procesales en vigor, razón por la cual corresponde tomar como plazo para la caducidad el de tres meses establecido en el art. 310, inc. 2°del CPCCN, en tanto la acción de amparo es asimilable al juicio sumarísimo por ser un procedimiento expedito, excepcional y con breves plazos procesales (conf. CNCCFed, Sala III, causa 8805/2006 del 16.12.08)." "En tal sentido, basta con advertir que, desde la presentación de fecha 30.10.2025 en la cual la actora solicita se dicte sentencia y se regulen honorarios y su correspondiente proveído de fecha 10.11.2025 se tuvo presente lo manifestado y lo demás solicitado para su oportunidad (atento que aún no se había corrido el traslado del art. 8 de la Ley 16.986), hasta el momento en que la demandada formula el acuse de la perención (24.04.2026), no existieron actuaciones impulsorias o interruptivas." "De tal suerte, cobra vigencia el criterio según el cual, verificado el período de inactividad procesal por el lapso que la ley ritual establece y sin que haya mediado en su transcurso acto suspensivo o interruptivo alguno, no cabe sino acceder a la caducidad opuesta (CNCiv. Sala A, in re “Silva Gustavo c/ Torres O.” del 27.10.89, en L.L. 1991-A, p. 536)." "Consecuentemente, teniendo en cuenta que desde la providencia 10.11.2025 hasta hasta el acuse de caducidad (de fecha 24.4.2026), transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPCC, corresponde hacer lugar al planteo formulado por la demandada."

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