C., L. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió un amparo de salud solicitando la cobertura integral del Sistema Asistido de Interacción (SAI) y Sistema de Comunicación Alternativa y Aumentativa con trackeo ocular (SIAA-COM) por padecer Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE la cobertura al 100% del SAI y SIAA-COM en función de la prescripción médica, el informe del Cuerpo Médico Forense y la normativa aplicable sobre discapacidad y prestaciones de salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.C. (Leticia C. — identificada como actora).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE.
Objeto: Que OSDE provea y garantice de manera efectiva e inmediata la cobertura integral (100%) del Sistema Asistido de Interacción (SAI) y del Sistema de Comunicación Alternativa y Aumentativa de alta tecnología con trackeo ocular (SIAA-COM), conforme orden médica de fecha 03/06/24, por padecer Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y contar con Certificado Único de Discapacidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSDE brindar la cobertura integral al 100% del SAI y del SIAA-COM conforme lo indicado por el profesional tratante; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (35 UMA, $3.506.055) para la abogada de la parte actora; y se dispusieron medidas administrativas de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, que el PMO constituye un piso prestacional y no un máximo y la patología que padece la actora, corresponde ordenar a OSDE brinde la cobertura integral (100%) del Sistema Asistivo de Interacción (SAI) y Sistema de Comunicación Alternativa y Aumentativa de alta tecnología con trackeo ocular SIAA-COM, en virtud de su diagnóstico."
"La utilización de dicho dispositivo permite que la paciente preserve sus capacidades cognitivas. Se recomienda la adquisición de manera URGENTE…"
"En cuanto a la conveniencia, se desprende de la prescripción de su médico tratante, es razonable pretender que alguien que no puede hablar por falla en los músculos necesarios para la fonación ni mediante la escritura, pueda expresarse mediante otros medios. En cuanto a la urgencia, es esperable que cuanto antes se pueda expresar e interactuar con el medio que lo rodea, sea más simple asistir las necesidades desde las más básicas a las más complejas. Por todo lo antedicho, desde un punto de vista medico legal, es razonable la indicación de su médico tratante."
Además, el tribunal sostuvo que "la recomendación médica debe ponderarse ... que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado" y destacó el valor del informe del Cuerpo Médico Forense: "desde un punto de vista médico legal, es razonable la indicación de su médico tratante."
Sobre costas y honorarios: "considero que corresponde imponerlas a la demandada por resultar vencida (art. 14 de la ley 16.986)"; y se regulan honorarios de la letrada de la actora en "35 UMA ($3.506.055 Res. SGA 1718/26 ...)".
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