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C., D.M. c/ OSPLAD s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud para que OSPLAD cubra 100% la internación geriátrica permanente en “Hogar Bendita Victoria”. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a OSPLAD a brindar la cobertura conforme al Nomenclador aplicable (Hogar Permanente categoría A más 35% por dependencia), con pago dentro de 10 días de presentación de facturas.

Amparo de salud Obra social Discapacidad Internacion geriatrica Hogar permanente categoria a Nomenclador Ley 24.901 Cobertura asistencial Dependencia 35% Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D.M.C. (afiliada a OSPLAD). Demandado: Obra Social para la Actividad Docente
- OSPLAD. Objeto: Cobertura integral (100%) de la internación geriátrica permanente en “Hogar Bendita Victoria” por prescripción médica. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo; OSPLAD debe cubrir la internación conforme al módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más 35% por dependencia y eventuales incrementos normativos, y pagar dentro de 10 días de presentadas las facturas. Se imponen las costas a la demandada. Se regulan honorarios del letrado de la actora en 25 UMA ($2.504.325).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “...La paciente requiere estar debidamente internada en un hogar permanente con centro de día, ya que no es autoválida y requiere asistencia para todas las actividades de la vida diaria…” (orden médica acompañada). 2) “La ley 24.901 dispone que tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2), ya sea mediante servicios propios o contratados (art. 6) y estableciendo que en todos los casos la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15 y sig.).” 3) “Queda claro, pues, que este es el marco obligacional que la demandada debe observar para brindar este tipo de prestaciones, por lo que en el caso de que la amparista haya optado por un prestador ajeno al de la cartilla, los valores a cubrir deberán atenerse a los montos estipulados en dicho Nomenclador.” 4) “En suma, cabe destacar que si bien la accionante solicitó la cobertura integral de la prestación objeto de autos, no acreditó documentadamente su imposibilidad de pago por la diferencia de dinero que podría surgir entre el costo del hogar y la cobertura nomenclada que aquí se fija.” 5) Fallo: “1.
- HACER LUGAR parcialmente a la demanda iniciada por D.M.C. y CONDENAR a la Obra Social para la Actividad Docente -OSPLAD-, brinde la cobertura de internación permanente en la institución geriátrica de tercer nivel -actualmente ‘Hogar Bendita Victoria’
- , con los alcances establecidos en el considerando VI, conforme indicación médica. ... 2.
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986).” (Votos en disidencia: no se registran en el fallo.)

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