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VIDAL MAURO JAVIER C/ LINCOLN AUTOMOTO CLUB Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal hizo lugar al acuerdo presentado por las partes y tuvo por extinguida la acción por pago, regulando honorarios y ordenando intimaciones de pago de tasas.

Danos y perjuicios automotor Extincion por pago Acuerdo entre partes Regulacion de honorarios Jus arancelarios Tasas de justicia ($110.000) y sobretasa ($5.500) Intimacion de pago Ley 14.967 Ley 6716 (10% adicional) Mediacion (mediadora maria de los angeles calzia) notas: Fecha del acuerdo: 13/07/2026 Intimacion previa: 08/06/2026. Montos relevantes de honorarios y tasas consignados tal como figura en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIDAL MAURO JAVIER. Demandado: LINCOLN AUTOMOTO CLUB y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte). Decisión: El Tribunal tuvo por extinguida la acción por pago en virtud del acuerdo allegado por actor y demandado, y reguló honorarios y montos de tasas a abonar por la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El acuerdo allegado por actor y demandado el 13/07/2026 en cumplimiento de la intimación cursada el 08/06/2026 a requerimiento de la citada en garantía, corresponde tener por extinguida la presente acción por pago (arts. 3, 7 y 865 del C.C. y C. de la Nación). ASI LO DECIDO." "Consecuentemente, regulo los honorarios del Dr. LEONARDO RAUL PATERNO, en la suma convenida de $2.000.000 (equivalentes a 40 JUS arancelarios), los del Dr. GUILLERMO ALBERTO J STEGGEL en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, los de la Dra. NATALIA ANDREA OBALLE en la suma equivalente a TRES (3) JUS, los de la Dra. MARÍA GARONE suma equivalente a DIEZ (10) JUS y los de la mediadora MARIA DE LOS ANGELES CALZIA en la suma equivalente a TRECE C/04 (13,04) JUS, en todos los casos con más el 10 % que determina la ley 6716 e IVA si correspondiera (art. 1, 2, 5, 16. 21. 22. 23, 34 y ccs. ley 14.967 y art. 31 inc. c). Regístrese. - Notifiquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 3991/21. (art. 54 ley 14.967). Intímase a la demanda a abonar las sumas de $110.000 en concepto de tasa de justicia y $5.500 en concepto de sobretasa en el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de cursar las comunicaciones de rigor a los fines de su ejecución. Notifíquese.-"

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