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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ ASTRADA EMANUEL S/ APREMIO

El Municipio de Junín promovió ejecución por apremio para cobrar $1.353.000 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución, ordenando trance y remate hasta el pago íntegro, con costas y regulación de honorarios diferida.

Ejecucion por apremio Trance y remate Municipalidad de junin Mora 12/6/2025 Capital $1.353.000 Perdida de la excepcion Costas y costas de la ejecucion Constitucion de domicilio procesal Ley 13.406 Regulacion de honorarios (ley 14.967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN. Demandado: EMANUEL ASTRADA. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de capital de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 0/100 ($1.353.000,00) más intereses por mora desde el 12/6/2025, costas y costas de la ejecución. Decisión: Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por haberse vencido el término; se hizo lugar a la ejecución de trance y remate hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamada, intereses, costos y costas; se difirió la regulación de honorarios de la letrada interviniente para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por no haberse constituido domicilio legal dentro del radio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación ADJUNTA AL QUE SE DESPACHA-, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EMANUEL ASTRADA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 0/100 ($1.353.000,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 12/6/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C.), difiriendo la regulación de los honorarios de la letrada interviniente, URUÑUELA MARCELA ALEJANDRA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967." "No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndoselo notificado en AV. LA PLATA N° 1120 DE JUNIN, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.). Notifíquese."

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