BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA DENISE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Reclamo de cobro sumario por saldo de préstamo BIP por $2.670.116,59. El Tribunal hizo lugar a la pretensión del Banco y condenó a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses pactados (mora desde 31/8/2025), imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Sergio Alberto Conti.
Demandado: Denise Miranda.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo adeudado de un préstamo BIP (Solicitud ATM-BIP N° 335-5000708/1) por la suma de $2.670.116,59, con mora desde el primer vencimiento impago el 31/8/2025.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión del actor y se condenó a la demandada a pagar $2.670.116,59 dentro de diez días, más los intereses pactados (con el límite de una vez y media la tasa de interés bancaria) desde la mora hasta el pago efectivo; se impusieron las costas a la demandada rebelde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que en fecha 1/2/2026 se presenta el Dr. SERGIO ALBERTO CONTI en su calidad de apoderado de BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES accionando por COBRO DE SUMAS DE DINERO contra MIRANDA DENISE por la suma de pesos dos millones seiscientos setenta mil ciento dieciseis con 59/100 ($2.670.116,59).
- ... Relata en la demanda que la demandada suscribió mediante la Banca Electrónica Plataforma BIP del Banco de la Provincia de Bs. As. un préstamo Bip ATM-BIP solicitud N° 335-5000708/1 en fecha 08/10/2024 por la suma de $3.000.000,00, las que fueron acreditadas en la misma fecha en la cuenta de su titularidad Nº 0014-6601-003-5069270. Que la demandada realizó pagos parciales, pero pese a ello restó un saldo deudor de $2.670.116,59, cuya fecha de mora data del 31/8/2025 (primer vencimiento impago) y que pese a reiteradas las gestiones tendientes a efectivizar su recupero, todas ellas lo han sido con resultado negativo."
"De su lado, el art. 1107 pone en cabeza de las entidades financieras '...el deber de informar al consumidor el contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios.' En el estudio del fondo del reclamo, analizadas que son las pruebas aportadas por la actora a la luz de la sana crítica (art. 375 y 384 CPCBA) y la presunción que surge de la declaración de rebeldía de la demandada, adelanto que el reclamo tendrá favorable acogida. Ello, trae como aparejado que he de tener por reconocidos y/o recibidos según corresponda los documentos adunados con la demanda."
"Así, surge justificado que: a) la demandada, mediante el uso de medios informáticos de la actora, celebró a distancia 1 contrato de mutuo con la parte actora, b) obran las condiciones de contratación y los términos y condiciones de los contratos que celebró (ver documentación adjunta a la demanda del 1/2/2026, c) el dinero, por un total $3.000.000,00, acreditado en la misma fecha en la cuenta Nº 0014-6601-003-5069270 de la demandada, d) del movimiento histórico de la cuenta de titularidad de la demandada, e) el accionado ha utilizado el dinero que se le depositó en el marco de los contratos celebrados, f) certificación de deuda."
"conforme las normas de la sana crítica (conf. Art. 384 cod. Cit.), cabe concluir que la pretensión incoada es procedente, debiendo abrirse paso al reclamo actoral y condenar a Miranda Denise a abonar al Banco de La Provincia de Buenos Aires, la suma reclamada de pesos dos millones seiscientos setenta mil ciento dieciseis con 59/100 ($2.670.116,59) por el préstamo BIP tomado, operando la mora desde el primer vencimiento impago ocurrido el 31/8/2025."
"Respecto al cómputo de intereses a aplicar: Respecto a los préstamo BIP, corresponde aplicar los intereses pactados conforme cláusula 3 del contrato, los que entre compensatorios y punitorios no podrán superar una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago."
FALLO (extracto):
"1º) Hacer lugar a la pretensión incoada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia, condenar a la parte demandada MIRANDA DENISE a hacer íntegro pago al acreedor dentro del término de diez (10) días de la presente, la suma total de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO DIECISEIS CON 59/100 ($2.670.116,59) todas con más los intereses establecidos en el consid. III) y mora establecida en el considerando IV). 2º) Imponer las costas a la demandada rebelde..."
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