MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ PINELLI AGOSTINA MAILEN S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió apremio ejecutivo por deuda fiscal por $1.469.600,00 más intereses desde la mora del 13/8/2025. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, con costas y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Junín.
Demandado: Agostina Mailen Pinelli.
Objeto: Ejecución (apremio) por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($1.469.600,00) más intereses fiscales desde la fecha de la mora (13/8/2025), junto con costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la demandada por no haberlas opuesto en término; se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, costos y costas; se difirió la regulación de honorarios de la letrada interviniente para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se tuvo por constituido domicilio procesal en el estrado dado que no constituyó domicilio legal dentro del radio del Juzgado y fue notificada en Ang. M. de Rosa 1280, Junín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes relevantes):
"VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación ADJUNTO AL QUE SE DESPACHA-, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AGOSTINA MAILEN PINELLI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($1.469.600,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 13/8/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de los honorarios de la letrada interviniente, PITA GRACIELA LILIANA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967."
"No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosela notificado en ANGEL MARIA DE ROSA N° 1280 DE JUNIN, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.). Notifíquese."
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