FERNANDEZ LUCIANO ERIK ALEJANDRO Y OTRO/A C/ ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios y celebraron un acuerdo transaccional por $16.000.000 que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas a la aseguradora, reguló honorarios (actora $3.200.000; citada en garantía equivalentes a 32,160 Jus = $1.600.000 al día de la fecha) y ordenó apertura de cuenta judicial para depósito de la indemnización de la menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciano Erik Alejandro Fernández y Silvia Jaquelina Martínez, actuando en representación de su hija menor de edad P.A.G.
Demandado: ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía).
Objeto: Acción de daños y perjuicios (indemnización a favor de la menor P.A.G.), materia de un acuerdo transaccional presentado el 02/06/2026 por $16.000.000.
Decisión: Homologación judicial del acuerdo transaccional; imposición de costas a la citada en garantía conforme a la cláusula séptima; regulación de honorarios para ambas partes; intimación a la aseguradora para integrar tasa y sobretasa de justicia; orden de apertura de cuenta judicial para depósito de la indemnización de la menor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"a) Homologar el acuerdo transaccional arribado por la parte actora -Luciano Erik Alejandro Fernández y Silvia Jaquelina Martínez, en representación de su hija menor de edad, P.A.G
- y la citada en garantía ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. que se expresa en la presentación electrónica efectuada el día 2/6/2026 a las 08:57:42 horas."
"b) Respecto a las costas habré de imponerlas a la citada en garantía, conforme lo pactado en la clausula séptima del acuerdo presentado (art. 73, CPCC)."
"c) Tener presente los honorarios pactados en la presentación electrónica del día 2/6/2026 a las 08:57:42 horas, a favor de la Dra. Ilse Elena Manigot (T° XXVI F° 375 C.A.S.I), en su carácter de letrada apoderado de la parte actora, en la cantidad total de $3.200.000, en tanto se encuentra dentro de la escala arancelaria prevista por el art. 21 de la ley 14.967 (arts. 15, 16, 21, 25 y 28 y ccdtes. de la Ley14.967 y art. 1021 del C.CyC).
Por otra parte, teniendo en cuenta: i) el importe del acuerdo presentado de $16.000.000,00; y ii) la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en la presente acción de daños y perjuicios, estimadas para establecer el quantum, en función de las pautas fijadas en los arts. 16 y 28 inc b de la ley 14.967, a saber: "b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. e) El resultado obtenido. h) La trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate"; corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la citada en garantía, Dr. Juan Pablo Niedzvedsky (Tº 54, Fº 147 del C.A.S.I,) en la cantidad de 32,160 Jus Arancelarios Ley 14.967 (arts. 22 y 25 de la Ley 14967). Todo, con más los aportes de ley (arts. 12 y 14 ley 6716). Se deja constancia que los montos expresados en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (art. 15 inc. d ley 14.967), equivalen al día de la fecha a la suma de $1.600.000 (Ac. 4222/26, SCBA)."
- Otras determinaciones relevantes (textos del fallo):
- "Según lo informa el Actuario ... de acuerdo al importe acordado en el convenio presentado el día 02/06/2026 de $16.000.000,00, la liquidación de la tasa de justicia a abonar resulta ser de $352.000,00 mientras que la sobretasa es de $17.600,00 (art. 116 CPCC)."
- "d) A los fines de proceder al depósito del importe correspondiente a la indemnización de la menor de edad, líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a la orden de este Juzgado y como perteneciente a las presentes actuaciones (conf. Res. 2304 de la S.C.J.). Hágase saber a la Entidad Bancaria que, deberá aplicar la tasa más alta que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos en caja de ahorro común..."
- "e) Ante la distribución de costas y lo dispuesto por el art. 292 de la Ley 10.397, cabe intimar a la citada en garantía ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. para que dentro del plazo de cinco días proceda a integrar en autos la suma de $352.000,00 en concepto de tasa de justicia y la suma de $17.600,00 en concepto de sobre tasa de justicia..."
- Notas: se advierte la remisión de vista a la Asesoría de Incapaces departamental y la notificación automatizada conforme a Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21-.
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