LEZCANO ALEJANDRA VERONICA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apertura de sucesión abintestato por fallecimiento de Alejandra Verónica Lezcano y reconocimiento de herederos. El Tribunal declaró que por fallecimiento de la causante le suceden en calidad de herederos sus hijos Juan Cruz, Bautista y Facundo Jaureguiberry y Lezcano, conforme a la prueba documental y publicaciones de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes/solicitantes de la apertura de la sucesión (constan como hijos: Juan Cruz, Bautista y Facundo Jaureguiberry y Lezcano).
Demandado: No existe parte demandada; trámite de jurisdicción voluntaria/abintestato.
Objeto: Apertura de la sucesión abintestato de ALEJANDRA VERONICA LEZCANO y reconocimiento de herederos.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de ALEJANDRA VERONICA LEZCANO le suceden en carácter de herederos sus hijos JUAN CRUZ, BAUTISTA y FACUNDO JAUREGUIBERRY y LEZCANO; ordenar que oportunamente se dé testimonio del auto y registrar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en estos autos se ha justificado:
PRIMERO: Con la copia electrónica del certificado adjunta a la presentación del día 22/05/24, el fallecimiento de ALEJANDRA VERONICA LEZCANO, ocurrido el 05 de Mayo de 2024 en Moreno, provincia de Buenos Aires.
SEGUNDO: Con las copias electrónicas de las partidas, adjuntas a la presentación del 22/05/24, los siguientes extremos: A) el nacimiento y filiación de: JUAN CRUZ, nacido el día 05 de Septiembre de 2002; BAUTISTA, nacido el día 07 de octubre de 2007 y FACUNDO, nacido el día 03 de Septiembre de 2011, todos hijos de la causante y de José Fernando Jaureguiberry.
TERCERO: Con la certificación realizada el día18/05/26 haberse hecho la publicación de edictos ordenada, sobre cuyo resultado informó la Actuaria en dicho acto."
"Por ello, lo solicitado, lo dictaminado por el Ministerio Público interviniente y en orden a lo dispuesto por los arts.. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., RESUELVO: declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALEJANDRA VERONICA LEZCANO, le suceden en carácter de herederos sus hijos JUAN CRUZ, BAUTISTA y FACUNDO JAUREGUIBERRY y LEZCANO. Oportunamente dese testimonio de este auto. REGÍSTRESE."
(Cita normativa relevante incluida en la resolución: artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C.)
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