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NACCARATO CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión ab-intestato por fallecimiento de Carlos Alberto Naccarato, Noemí Beatriz Bonifacini y Claudia Emilce Naccarato. El Tribunal declaró herederas a Silvia Beatriz y Claudia Emilce Naccarato y Bonifacini y otorgó la posesión judicial de la herencia de Claudia Emilce a su hermana Silvia Beatriz, fundando la resolución en certificados de defunción, partidas de matrimonio y nacimiento y en los arts. pertinentes del Código Civil y Comercial y del C.P.C.C.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Posesion judicial de la herencia Certificados de defuncion Filiacion Conyuge Arts. 2424 y 2438 cccn Codigo civil C.p.c.c. Re.na.per

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Beatriz Naccarato (peticionante que solicita la declaración de herederos y la posesión judicial de la herencia de Claudia Emilce). Demandado: No corresponde; se trata de un procedimiento declarativo de sucesión ab-intestato sin parte demandada convencional. Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de los causantes y entrega de la posesión judicial de la herencia de Claudia Emilce Naccarato a su hermana Silvia Beatriz. Decisión: El Tribunal declaró la sucesión de los tres causantes conforme al orden y grado indicados: por fallecimiento de Carlos Alberto Naccarato le suceden sus hijas Silvia Beatriz y Claudia Emilce y su cónyuge Noemí Beatriz Bonifacini (esta última respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales); por fallecimiento de Noemí Beatriz Bonifacini le suceden sus hijas Silvia Beatriz y Claudia Emilce; y por fallecimiento de Claudia Emilce Naccarato le sucede en carácter de heredera su hermana bilateral Silvia Beatriz Naccarato y Bonifacini, a quien se le confiere la posesión judicial de la herencia. Se ordenó, además, la inscripción/registros correspondientes y la emisión de testimonio del auto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Con la copia electrónica de los certificados adjuntas a la presentación del día 11/03/26, los fallecimientos de CARLOS ALBERTO NACCARATO, ocurrido el 21 de febrero de 2004, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; NOEMI BEATRIZ BONIFACINI, ocurrido el 20 de febrero de 2011, en San Justo, Provincia de Buenos Aires; y CLAUDIA EMILCE NACCARATO, ocurrido el 28 de septiembre de 2025, en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires." "SEGUNDO: Con las copias electrónicas de las constancias adjuntas a las presentaciones de los días 11/3/2026 y 31/3/2026, los siguientes extremos: A) el matrimonio de los causantes CARLOS ALBERTO NACCARATO y NOEMI BEATRIZ BONIFACINI, acto celebrado el día 21 de agosto de 1959 en Caseros, Pcia. de Bs. As.; B) el nacimiento y filiación de las hijas habidos de dicha unión: SILVIA BEATRIZ, nacida el 20 de agosto de 1961 y CLAUDIA EMILCE, nacida el 18 de diciembre de 1966;" "TERCERO: Con las manifestaciones y constancias adjuntas a la presentación inicial de fecha 11/03/26; e informe del RE.NA.PER de fecha 28/04/26; se encuentra acreditado el estado civil de 'soltera' y sin descendencia al momento de su fallecimiento respecto de la causante Claudia Emilce Naccarato." "RESUELVO: declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que: 1) Por fallecimiento de CARLOS ALBERTO NACCARATO, le suceden en carácter de herederas sus hijas SILVIA BEATRIZ y CLAUDIA EMILCE NACCARATO y BONIFACINI y su cónyuge NOEMI BEATRIZ BONIFACINI, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales; 2) Por fallecimiento de NOEMI BEATRIZ BONIFACINI le suceden en carácter de herederas sus hijas SILVIA BEATRIZ y CLAUDIA EMILCE NACCARATO y BONIFACINI; y 3) Por fallecimiento de CLAUDIA EMILCE NACCARATO, le sucede en carácter de heredera su hermana bilateral SILVIA BEATRIZ NACCARATO y BONIFACINI a quien se le confiere la posesión judicial de la herencia." Fundamento legal invocado: arts. 2424, 2438 del Código Civil y Comercial de la Nación; Arts. 3545, 3565 y 3570 del Código Civil; y 735 y 737 del C.P.C.C., así como el dictamen del Ministerio Público Fiscal y las constancias registrales acompañadas.

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