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SIOVILLE JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Juan Carlos Sioville y se identifica a sus herederos. El Tribunal declaró que suceden como herederos los hijos Carlos Omar y Miriam Estela Sioville y Gaitán y la cónyuge Mónica Estela Gaitán, precisando la afectación de bienes propios y derechos sobre gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herencia Conyuge Hijos Acta de defuncion Partidas de matrimonio y nacimiento Publicacion de edictos Codigo civil y comercial (arts. 2424 2426 2433) C.p.c.c. (arts. 735 737)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Se tramita la sucesión ab-intestato de Juan Carlos Sioville (peticionante no individualizado en el actuado). Demandado: No consta parte demandada específica en el auto. Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de Juan Carlos Sioville y ordenamiento de trámites sucesorios. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Juan Carlos Sioville le suceden en carácter de herederos sus hijos y su cónyuge, con distinción sobre bienes propios y gananciales; se ordenó testimonio del auto y registro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del auto, con lenguaje original del Tribunal): PRIMERO: Con el acta de defunción acompañada a la presentación inicial del día 04/02/2018, el fallecimiento de Juan Carlos Sioville, ocurrido el 12 de agosto de 2002 en Moreno, provincia de Buenos Aires. SEGUNDO: Con las copias electrónicas de las partidas, adjuntas a la presentación inicial, los siguientes extremos: A) El matrimonio del causante con Mónica Estela Gaitán, celebrado el día 24 de junio de 1966 en Moreno, provincia de Buenos Aires; B) El nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión: Carlos Omar, nacido el 18 de junio de 1969; y Miriam Estela, nacida el 17 de julio de 1972. TERCERO: Con la certificación actuarial del 2 de julio de 2026, haberse hecho la publicación de edictos ordenada, sobre cuyo resultado informó el Actuario en dicho acto. Por ello, lo solicitado, lo dictaminado por el Ministerio Público interviniente y en orden a lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., RESUELVO: Declarar, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Juan Carlos Sioville, le suceden en carácter de herederos sus hijos Carlos Omar y Miriam Estela Sioville y Gaitán; y su cónyuge, Mónica Estela Gaitán, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Oportunamente, dese testimonio de este auto. REGÍSTRESE.

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