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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ MUÑOZ CABRERA FRANCO JOEL Y OTRO/A S/ APREMIO

Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Moreno por deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Muñoz Cabrera Franco Joel por $1.226.617,99 más los intereses y condenó en costas a la parte ejecutada, disponiendo notificación automática.

Ejecucion Apremio Deuda municipal Municipalidad de moreno Remate Notificacion automatica Costas Mandamiento 29/05/2026 $1.226.617 99 Difusion de honorarios (diferimiento).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: MUÑOZ CABRERA FRANCO JOEL (y existía un demandado genérico respecto del cual se hizo el desistimiento). Objeto: Ejecución para el cobro de suma reclamada por deuda municipal por UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.226.617,99) más los intereses conforme a ordenanzas municipales vigentes. Decisión: Se dictó sentencia de remate mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios. Se declaró la forma de notificación automática de las providencias. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "El ejecutado MUÑOZ CABRERA FRANCO JOEL, intimado de pago en el domicilio sito en la calle Alberti N°646 de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 29/05/26 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 25/06/26) -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine", C.P.C.C.)."
- "1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra MUÑOZ CABRERA FRANCO JOEL, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISEÏS MIL SIESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.226.617,99), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes."
- "2º) Imponer las costas a la parte ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley 14967; y art. 19 decreto ley 9.122)."
- "3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se darán por notificadas a la parte ejecutada automáticamente los días de nota (arts. 5, 14 decreto ley 9122, 41 y 540 del CPCC y 13 ley 13406)." Fechas y diligencias relevantes:
- Mandamiento diligenciado: 29/05/2026 (adjunto al escrito del 25/06/2026).
- Presentación electrónica de la letrada Nataly Denise Tonlorenzi Sebastia: 25/06/2026.
- Firma digital del Tribunal en General Rodríguez (fecha según firma).

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