MAYO INVERSIONES SA C/ MIRANDA HUGO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por $2.730.625 más intereses devengados desde el 10/07/2024. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y fijó que los intereses se calculen conforme al documento base con tope anual la tasa activa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAYO INVERSIONES SA.
Demandado: Hugo Daniel Miranda.
Objeto: Ejecución de pago por capital reclamado de $2.730.625 y sus intereses derivados del documento base, devengados desde la fecha de la mora (10/07/2024).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al demandado; se diferirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal):
"I
- La parte demandada Hugo Daniel Miranda, intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la calle Gervasio Méndez N°10299 esquina Pirovano, B° Trujui, Partido de Moreno (ver mandamiento adjunto al trámite del día 26/05/2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)."
"II
- En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución (ver instrumento adjunto en formato pdf se encuentra en la presentación del 21/04/2025), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -10 de Julio de 2024
- (ver demanda presentación del 21/04/2025)-, y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC; Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mercedes, Sala III, Creditia Fideicomiso Financiero c/ Correa Sabrina Anabel s/ cobro ejecutivo, exp. 8.246 del 14/11/23; Sala II, Expte n° 34.749, Banco de la Provincia de Bs. As. c/ Paz Miguel Alberto s/ cobro ejecutivo, del 28.9.23)."
"III
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."
Sentencia (texto esencial):
"1°) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por MAYO INVERSIONES SA contra HUGO DANIEL MIRANDA hasta tanto la parte deudora le haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $2.730.625, con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas al accionado por resultar vencido (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41. C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: