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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ MORENO CESAR FERNANDO Y OTROS S/ APREMIO

El actor promovió apremio reclamando el pago de deuda municipal y celebró un convenio de pago con el ejecutado. El Tribunal homologó el acuerdo por $3.651.346,97, declaró extinguida la obligación, impuso costas a la parte ejecutada y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.

Apremio Homologacion de convenio Extincion de obligacion Convenio de pago $3.651.346 97 Tasa de justicia $80.329 70 Sobretasa $4.016 48 Honorarios $657.242 45 Costas Levantamiento de medidas cautelares Municipalidad de moreno.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Moreno. Demandado: César Fernando Moreno y otros. Objeto: Ejecución fiscal (apremio) por deuda municipal; ejecución sobre suma denunciada y medidas cautelares decretadas. Decisión: Homologación del convenio de pago celebrado entre la Municipalidad de Moreno y César Fernando Moreno por $3.651.346,97; se tuvo por extinguida la obligación y concluido el proceso; se impusieron las costas a la parte ejecutada conforme al convenio; se dejó sin efecto y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares; se registraron y tuvieron presentes los honorarios pactados de $657.242,45; se acreditó pago de tasa de justicia ($80.329,70) y sobretasa ($4.016,48).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "PRIMERO: El letrado apoderado de la parte actora Ricardo Flores y César Fernando Moreno han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 7/4/26." "SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el Sr. César Fernando Moreno, citado en la providencia dictada el día 10/04/26 a ratificar el convenio celebrado con la Municipalidad de Moreno, no compareció a dar cumplimiento pese a estar debidamente notificado el día 28/05/26 -ver copia electrónica de la cédula de notificación remitida como archivo adjunto a la presentación del 25/06/26
- corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)." "TERCERO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y el ejecutado se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)." "Por todo lo antes analizado, de conformidad con las normas citadas, RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y César Fernando Moreno, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día7/4/26 (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de conformidad a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $3.651.346,97 -véase presentación del 7/4/26
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto al Dr. Ricardo Flores, en la suma de $657.242,45 se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE." "Otra parte relevante: Téngase por acreditado el pago de la tasa de justicia y su contribución conforme los comprobantes acompañados junto con la presentación del día 07/04/26. Por consiguiente, cabe dejar sin efecto la medida cautelar decretada el día 31.05.23. Por consiguiente, cabe disponer el levantamiento de las medidas cautelares decretadas el día 06/03/26. A tal fin, líbrense las comunicaciones pertinentes, correspondiendo al interesado la confección y presentación a confronte de los oficios respectivos."

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