MIGANNE JULIO CESAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita declaratoria de herederos por fallecimiento de Julio César Miganne solicitando la designación de sus herederos legítimos. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como herederos universales sus tres hijos y su cónyuge supérstite, fundamentando la decisión en la prueba documental aportada y en las normas del CCCN y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la sucesión (identificados en autos como los hijos y la cónyuge supérstite del causante: Betina Yolanda Miganne; Alejandro Adolfo Miganne; Juan Pablo Miganne; Mirta Julia Etcheverry).
Demandado: La sucesión de Julio César Miganne (causante fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato para la sucesión de JULIO CESAR MIGANNE.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de JULIO CESAR MIGANNE les suceden en carácter de herederos universales sus hijos Betina Yolanda, Alejandro Adolfo y Juan Pablo Miganne, y su cónyuge supérstite Mirta Julia Etcheverry, con las precisiones sobre bienes propios y derechos sobre los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos:
1. Con el certificado de fs. 3, el fallecimiento del causante JULIO CESAR MIGANNE, acaecido el 28/07/2025.
2. Con el certificado de fs. 22, su matrimonio con Mirta Julia Etcheverry, celebrado el 26/09/1966.
3. Con los certificados de fs. 22, el nacimiento de los hijos del referido matrimonio: Betina Yolanda Miganne, el 25/03/1967, Alejandro Adolfo Miganne, el 22/12/1969 y Juan Pablo Miganne, el 12/10/1978.
4. Con la certificación de fs. 21 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs. 8, 10 y 15 el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos."
"Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs. 24 por la Sra. Agente Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JULIO CESAR MIGANNE, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Betina Yolanda Miganne, Alejandro Adolfo Miganne y Juan Pablo Miganne, y su cónyuge supérstite Mirta Julia Etcheverry, si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales."
"NOTIFÍQUESE electrónicamente (conf. Acordada SCBA N° 4013), a las partes y a la Sra. Agente Fiscal. REGÍSTRESE.
Déjese constancia que con respecto a la notificación al Ministerio Fiscal, se lo tendrá por consentido una vez vencido el plazo pertinente, sin necesidad de que deba emitir dictamen al respecto."
Fundamento jurídico: acreditación documental del fallecimiento, del matrimonio y del vínculo filial, cumplimiento de las publicaciones y oficios exigidos por ley, y aplicación de los arts. 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
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