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BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ SCHMITTLEIN DARIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución hipotecaria/ejecutiva por cobro de capital adeudado y accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta hacer íntegro pago de $2.100.640,76 más intereses desde el cierre de la cuenta corriente (14/10/2022), imponiendo costas al ejecutado y difiriendo la regulación de honorarios.

Cobro ejecutivo Ejecucion Banco santander rio Intereses tasa activa (banco provincia) Capital $2.100.640 76 Cierre de cuenta 14/10/2022 Costas al vencido Diferimiento de honorarios Art. 540 cpcc Domicilio procesal en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER RIO S.A. Demandado: SCHMITTLEIN, DARIO DANIEL Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de $2.100.640,76 más intereses calculados conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el cierre de la cuenta corriente (14 de octubre de 2022) hasta el pago efectivo; impulso del procedimiento ejecutivo y remate. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado hasta que abone íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se dejó constituido el domicilio procesal en los estrados y se consignó la intimación de pago practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Atento lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de autos, no habiendo la ejecutada opuesto excepción alguna al progreso de la presente, pese a encontrarse debidamente intimada de pago y citada de remate (v. mandamiento de fs.51/2), corresponde proceder de acuerdo con lo dispuesto en el art. 540 in fine del CPCC y ordenar el progreso de la ejecución hasta hacerle al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses reclamados." "Por lo expuesto, RESUELVO: 1. Mandar a llevar adelante la presente ejecución contra SCHMITTLEIN, DARIO DANIEL hasta que haga íntegro pago al BANCO SANTANDER RIO S.A. del capital reclamado de $2.100.640,76, con más los intereses que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus operaciones de descuento (tasa activa), los que se computarán desde la fecha del cierre de la cuenta corriente (14 de octubre de 2022), hasta el día del efectivo pago. 2. Imponer las costas al ejecutado, en su carácter de vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). 3. Diferir la regulación de honorarios hasta la etapa procesal oportuna (arts. 23 y 51 de la ley de arancel). 4. Téngase por constituido el domicilio procesal de la demandada en los Estrados del Juzgado, dejándose constancia de que la ejecutada fue intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Jujuy N° 314 , de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires."

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