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VEGA PAULA CECILIA C/ LEIVA GASTÓN DANIEL AGUSTÍN S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por un crédito cuyo capital neto se acredita en la instrumental acompañada. El Tribunal hizo lugar al allanamiento del demandado y ordenó la ejecución contra Leiva por $300.000 más intereses desde el 11/07/2024, imponiendo las costas al ejecutado.

Cobro ejecutivo Allanamiento incondicional Ejecucion Intereses moratorios Mora 11/07/2024 Capital $300.000 Costas al vencido Liquidacion Morigeracion de intereses Instrumental acompanada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VEGA PAULA CECILIA. Demandado: LEIVA GASTÓN DANIEL AGUSTÍN. Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada (capital neto acreditado en la instrumental), con aplicación de intereses pactados desde la mora. Decisión: Se hizo lugar al allanamiento formulado por el demandado; se mandó a llevar adelante la ejecución contra LEIVA por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) correspondiente al capital neto, más los intereses convenidos computados desde la mora ocurrida el 11/07/2024 hasta el pago efectivo; se impusieron las costas al ejecutado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "2. A fs. 26 se presenta el demandado Gastón Daniel Agustín Leiva allanándose en forma incondicional a la pretensión de la actora en los términos del art. 307 del CPCC, solicitando se proceda a practicar la liquidación respectiva." "3. En relación al allanamiento, es decir, el acto procesal de reconocimiento de la pretensión del actor por parte del demandado, para que quede legalmente configurado debe reunir ciertos requisitos; es decir, debe ser total, categórico (expreso, inequívoco y preciso), oportuno e incondicionado; por lo tanto, quién se allana se somete a la pretensión, no pudiendo condicionar el acto; debiendo el juez controlar la presencia de los recaudos objetivos y subjetivos para determinar su procedencia. Por otro lado, sabido es que para evitar tener que solventar las costas del litigio se debe acreditar que la deuda reclamada ha sido cancelada con antelación a la ejecución, ya que en caso contrario y aún pagando en el momento de la intimación no se libera de soportar tal carga, excepto que la acreedora no haya tomado los recaudos para colocarlo en mora." "4. Puesto al análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que la demandada se ha allanado en forma expresa e incondicional a la pretensión de la actora, sin pretender eximirse del pago de las costas del juicio, por lo que dándose los supuestos requeridos para que el allanamiento prospere, debe hacerse lugar a su procedencia. Ello es así, en especial porque dicho allanamiento releva al suscripto de efectuar cualquier consideración respecto al mutuo que habría sido celebrado por las partes y que no se acompañó en autos, resultando suficiente la instrumental adjunta a fs. 19/20 a los efectos de hacer lugar al reclamo del actor." "5. En cuanto a la tasa que corresponde aplicar en la especie, en atención al criterio que ha fijado la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Departamental y aplicado a casos análogos, se difiere el tratamiento de una eventual morigeración de los intereses pactados para el momento de practicarse la liquidación respectiva (conforme sentencia en autos: BBVA Banco Francés S.A. c/Novo Carlos Jesús s/Cobro Ejecutivo, del 05/03/2013 y BBVA Banco Francés S.A. c/Iñigo Esteban Javier s/Cobro Ejecutivo, del 15/11/2012)." Parte resolutiva: "I. Hacer lugar al allanamiento formulado por el demandado. II. Mandar a llevar adelante la presente ejecución contra LEIVA GASTÓN DANIEL AGUSTÍN, hasta que haga íntegro pago a VEGA PAULA CECILIA, de la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), correspondiente al capital neto que surge de la instrumental acompañada, con más los intereses convenidos, los que se computarán desde la mora ocurrida el 11/07/2024, hasta el día del efectivo pago; sin perjuicio de la facultad del suscripto para morigerar los intereses en la etapa de la liquidación, conforme a lo indicado en el Considerando 5. III. Imponer las costas al ejecutado, en su carácter de vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). IV. Diferir la regulación de honorarios hasta la etapa procesal oportuna (arts. 23 y 51 del decreto ley 14.967)."

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