RUGGIERO LUIS C/ GONZALEZ VERONICA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió acción de desalojo (excepto por falta de pago) contra la ocupante del inmueble sito en Berutti 1879, Villa Maipú. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del inmueble dentro de 10 días de quedar firme la sentencia y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios sobre un canon locativo de $12.500.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Ruggiero.
Demandado: Verónica Alejandra González (y/o subinquilinos y/o ocupantes).
Objeto: Desalojo del inmueble sito en calle Berutti Nº1879, Villa Maipú, Partido de General San Martín, por vencimiento del contrato de locación (excepto por falta de pago).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada y/o ocupantes a devolver el inmueble libre de bienes y ocupantes dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento inclusive por la fuerza pública; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado actor tomando base regulatoria en el canon locativo de $12.500 (base $450.000) en la suma de 7 ius arancelarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Al efecto, acompañó el accionante el contrato de locación original suscripto en relación al inmueble de marras, el cual obra digitalizado en la pieza de fecha 3/10/2024, del cual se desprende la existencia entre el actor y la Sra. Alejandra Mercedes Taris de un vínculo locativo en relación al bien de marras, con vigencia entre el 1° de febrero de 2021 al 31 de enero de 2024; el cual ante la incomparecencia de los demandados cabe tener por tácitamente reconocido en orden a lo normado por el art. 354 del CPCC."
"En dicho contrato se dejó expresa constancias que el inmueble locado se desatinaba para uso familiar de la locataria y de la hoy demandada a quien se sindicó -en la demanda
- como su hija, razón por la cual ante el fallecimiento denunciado de la primera de la nombradas, cabe reputar a accionada como continuadora de la relación loctiva que opera como causa de lo presentes obrados (arg. art. 1024 CCyCN)."
"De tal modo, pues, no se aprecia título alguno que habilite a los encartados a continuar en el uso y goce del inmueble de autos."
Texto del fallo:
"1º) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA DE DESALOJO promovida por LUIS RUGGIERO contra VERONICA ALEJANDRA GONZALEZ Y/O SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES del inmueble sito en la en la calle Berutti Nº1879, Villa Maipu, Pdo. de General San Martin, condenando a estos últimos a devolver al accionante dicho inmueble libre de bienes y ocupantes dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, ello bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública;
2º) IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso a los DEMANDADA vencida;
3º) REGULANDO LOS HONORARIOS del abogado interviniente, DR. PATRICIO LUIS CAMALET-LE NOBLE ... tomando como base regulatoria el canon locativo establecido en el contrato de locación, esto es la suma de $12.500 mensuales, dando una base de $450.000, en la suma de SIETE IUS ARANCELARIOS (7 IUS)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: