NUÑEZ HECTOR EDMUNDO C/ ROLAN ELIZABETH SILVIA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra la ocupante del inmueble de Nueva Granada n.º 50 en José C. Paz. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del inmueble en 10 días bajo apercibimiento de desahucio y condenó en costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Edmundo Nuñez.
Demandado: Elizabeth Silvia Rolan y los subinquilinos y ocupantes del inmueble.
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato locativo del inmueble sito en Nueva Granada n.º 50 (antes n.º 5342) de la localidad y partido de José C. Paz; restitución del inmueble y lanzamiento bajo apercibimiento.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a devolver el inmueble libre de bienes y ocupantes dentro del plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se reguló honorarios en 7 ius arancelarios tomando como base un canon locativo denunciado de $3.500 mensuales (base $84.000). Se ordenó intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces si al ejecutarse el desalojo se constata la existencia de menores o personas con capacidad restringida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Al efecto, acompañó el accionante el contrato de locación suscripto en relación al inmueble de marras, el cual obra digitalizado en fecha 30/05/2023, del cual se desprende la existencia entre las partes de un vínculo locativo en relación al bien de marras, con vigencia entre el 10 de septiembre de 2016 y el 10 de Agosto de 2017; el cual ante la falta de contestación de demanda por parte de los accionados cabe tener por tácitamente reconocido en orden a lo normado por el art. 354 del CPCC."
"Que, en tales términos, probado el contrato, y operado tanto el vencimiento del plazo estipulado, como así también el plazo legal estipulado para este tipo de contratos, se configura la causal de deshaucio invocada."
"De tal modo, pues, no se aprecia título alguno que habilite a los encartados a continuar en el uso y goce del inmueble de autos."
"para que sea viable la acción de desalojo basta que el actor acredite contar con un derecho personal a exigir al demandado la devolución de la cosa, y que el accionado esté en la obligación de restituirla, ya sea por mediar un contrato, o bien porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso"
"corresponde estimar el planteo efectuado, debiendo fijarse un plazo para que los demandados den cabal cumplimiento a la desocupación del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento (arts. 163 incs 6º y 7º y 676 del CPCC.)."
"No hallando mérito para apartarme del principio objetivo de la derrota en juicio consagrado por el art. 68 del CPCC las costas del proceso deberán ser soportadas por los demandados que resultan vencidos."
Fallo (extracto): "1º) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA DE DESALOJO INSTAURADA por HECTOR EDMUNDO NUÑEZ contra ELIZABETH SILVIA ROLAN y contra subinquilinos, y ocupantes del inmueble ... condenando a estos últimos a devolver al accionante dicho inmueble libre de bienes y ocupantes dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, ello bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública; 2º) IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso a los DEMANDADOS vencidos; 3º) REGULANDO LOS HONORARIOS ... en la suma de SIETE IUS ARANCELARIOS (7 IUS)."
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