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PORTE VICTOR ROLANDO Y OTRO/A C/ MOYA DE GUITARTE VIRGINIA MARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble sito en República del Líbano nº 1796, Olavarría, matrícula 46996, por 233,84 m2. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró que los actores adquirieron el dominio por prescripción veinteañal desde el 28 de junio de 2023, ordenando la cancelación registral y la imposición de costas a la actora.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion veinteanal Animus domini Prueba compuesta Mensura (plano 78-0005-2017) Cancelacion registral Costas a la actora Olavarria Inmueble republica del libano 1796.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Rolando Porte y Olga Mabel Cariman. Demandado: Los titulares registrales y/o sus sucesores: Virginia Moya de Guitarte; Alicia Guitarte y Ramallo de García; Rolando Guitarte y Louge; Delia Atilia Guitarte y Moya de Prat; María Esther Guitarte y Moya; América Aurora Armendano de Guitarte; Aurora Virginia Guitarte y Armendano; Maria Elena Guitarte y Armendano; Ana María Guitarte y Armendano. Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble catastrado Circ. I, Secc. C, Qta. 50, Mz. 50-B, parc. 8 (Mat. N° 46996, Partida 57513), sito en República del Líbano Nº 1796, Olavarría; se solicita se declare la adquisición del dominio por usucapión e inscripción registral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que los actores adquirieron el dominio por prescripción adquisitiva desde el 28 de junio de 2023; se ordenó la cancelación de la inscripción registral anterior; se impusieron las costas a la actora; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "IV) Que de la prueba aportada en autos, resulta que se ha acreditado la posesión por parte de Víctor PORTE y Olga Mabel CARIMAN. Ello, desde el 28 de Junio de 2003, atento no constar fecha cierta de documentación fehaciente, de acuerdo a la presentada en autos (art.1905 del CCCN). En consecuencia, entiendo que con las pruebas aportadas y analizadas, se encuentra acreditada la posesión pacífica con ánimo de dueño del inmueble de marras, en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no habiendo persona alguna reclamado su posesión." "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda deducida por Víctor PORTE y Olga Mabel CARIMAN contra sus titulares registrales ... declarando en consecuencia que de acuerdo al computo del plazo veinteañal, ha adquirido, desde el 28 de Junio de 2023, (art. 1905 CCCN) el dominio por prescripción adquisitiva del inmueble designado catastralmente como ... con una superficie de 233,84 m2 ..." Además, el Tribunal fundó su decisión en doctrina y normativa sobre la usucapión (arts. 2351, 2373, 2384, 2524 inc. 7, 4015 y 4016 del Código Civil; art. 163 del C.P.C.C.; Ley 14.159 y Decreto-ley 5756/58), y en prueba compuesta (documental, testimonial, mandamiento de constatación y planos), citando precedentes que exigen probar el animus domini y el momento de inicio de la posesión.

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