RAMOS RUBEN ABELARDO C/ BAHL ANDRÉS OLEGARIO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el expediente principal por cobro ejecutivo de alquileres. El Tribunal concedió la franquicia al entender que, acreditada la situación patrimonial y ante la falta de oposición, Ramos no cuenta con recursos suficientes para afrontar las erogaciones del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ruben Abelardo Ramos, patrocinado por el Dr. Luciano Casero.
Demandado: Bahl Andrés Olegario y otros (Beron Maria Eugenia; Segui Gerardo Daniel; Beron Matías Emiliano), en el marco del expediente principal OL-2351-2026 por cobro ejecutivo de alquileres.
Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para el trámite del proceso principal "RAMOS RUBEN ABELARDO C/ BAHL ANDRÉS OLEGARIO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES".
Decisión: Se concede a Ruben Abelardo Ramos el beneficio de litigar sin gastos con el alcance del artículo 84 del C.P.C.C.; se difiere la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta que los honorarios queden firmes en los autos principales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se presenta Ramos con el Patrocinio Jurídico de la Dr. Luciano Casero, a efectos de obtener la franquicia legal para poder litigar sin tener que abonar las costas judiciales en el marco del proceso que ha iniciado caratulado :'RAMOS RUBEN ABELARDO C/ BAHL ANDRÉS OLEGARIO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES OL-2351-2026' en tramite por ante esta misma Sede."
"Que en relación a la franquicia en tratamiento, se ha sostenido 'La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, específicamente, en relación directa con la importancia ?y por tanto, exigencia económica
- de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso incoado' (C. Nac. Civ., sala H, 3/11/1991, 'Chiarello v. Daraio', JA 1991-III, síntesis)."
"'Constituye presupuesto para la procedencia del beneficio la carencia de recursos por parte del solicitante o la imposibilidad de procurárselos, es decir, la acreditación de la "pobreza". Por lo tanto, quien afirma que no puede afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, la fuente y la cuantía de sus ingresos, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, eventualmente de las costas del pleito.' (Esta Sala causa n° 65456 Giménez del 29.04.2020)."
"la carga de la prueba de los hechos fundantes de la pretensión corresponde a quien solicita el beneficio, debiendo demostrar que se encuentra imposibilitado de obtener los recursos para afrontar los gastos necesarios para la tramitación del litigio (art. 79 inc. 2° y art. 377 CPCC). En consecuencia la concesión del beneficio de litigar sin gastos va a depender principalmente de esa actividad probatoria..."
"Así las cosas, producida la prueba, los testimonios de Abelairas, Vitali y Forcinito ofrecidos por el actor coinciden en que el actor vive de su jubilación, que es de clase media, no le conocen mas bienes que la casa donde vive y un auto. Por su parte, el actor declara respecto a su propia situación diciéndo que, (02/06/2026
- DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (238501351000993416)) Por lo tanto, de las pruebas reunidas resulta que Ruben Abelardo RAMOS y ante la falta de oposición, no cuenta con recursos suficientes para hacer frente a las contingencias del proceso principal, en consecuencia considero ello suficiente para admitir la franquicia solicitada."
"RESUELVO: 1) CONCEDASE a Ruben Abelardo RAMOS el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 de la norma legal mencionada, para la tramitación de la causa caratulada, RAMOS RUBEN ABELARDO C/ BAHL ANDRÉS OLEGARIO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES OL-2351-2026' en trámite por ante esta misma sede."
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