SINNER ESTELA INES C/ AYALA RAMON ANGEL Y OTRO/A S/ DESALOJO ANTICIPADO
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato y incumplimiento de convenio de desocupación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probada la locación y el incumplimiento, y ordenó la entrega del inmueble dentro de 10 días de quedar firme, con apercibimiento de lanzamiento y costas a cargo de los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estela Inés Sinner, con patrocinio del Dr. Hernán R. Perez.
Demandado: Ramón Angel Ayala; subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en República Arabe Siria 1676, José Ingenieros, Tres de Febrero.
Objeto: Desalojo por la causal de vencimiento de contrato de locación suscripto el 31/08/2020 cuyo plazo venció el 31/08/2023, y por incumplimiento de convenio de desocupación suscripto el 29/12/2023 que obligaba a restituir el inmueble el 31/08/2024.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, disponiéndose la entrega del inmueble a la actora dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública; se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios y pago al perito calígrafo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Así las cosas, no cabe sino tener por probado el contrato de locación en que la accionante funda su reclamo, cuya vigencia, a este altura, se encuentra largamente fenecida, aconteciendo lo propio con el plazo fijado en el convenio de desocupación también acompañado; siendo del caso señalar la improcedencia de entender que la locación se ha renovado luego de vencido el contrato por el mero hecho de haber admitido el locador la permanencia de los locatarios en el uso y goce del bien locado..."
"La firma inserta en un documento implica la conformidad del firmante con su contenido, la persona se individualiza con el explícito propósito de dejar constancia que hace suyas las manifestaciones de voluntad que en él se enuncian, y por eso es que el artículo 1028 Cód. Civil establece que el reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido" ... "tal como es receptado en el actual art. 314 del CCyCN."
"tal situación, como es sabido, de acuerdo a lo normado por el art. 415 del CPCC, autoriza al suscripto a tenerlo por fictamente confeso en relación a los hechos sobre los versan las posiciones formuladas en el mentado pliego, ya que 'si bien es cierto que la confesión tácita no tiene valor absoluto de plena prueba, por cuanto debe ser apreciada en concordancia con la totalidad de los elementos incorporados al proceso, ello no implica que carezca de eficacia si los hechos reconocidos no aparecen desvirtuados por constancia alguna de la causa...' "
"para que sea viable la acción de desalojo basta que el actor acredite contar con un derecho personal a exigir al demandado la devolución de la cosa, y que el accionado esté en la obligación de restituirla, ya sea por mediar un contrato, o bien porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso..."
Sobre la petición de sanción: "Guiándonos entonces por esas directivas, cabe inclinarse por no considerar como temeraria o maliciosa la conducta asumida en el proceso por la parte demandada y su dirección letrada, dado que si bien su postura no es receptada, entiendo que su proceder procesal no ha exhorbitado de manera manifiesta los límites que deben observarse en la materia... Por ello, esta cuestión no ha de prosperar."
Sentencia (parte dispositiva) transcrita:
"1º) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA DE DESALOJO INSTAURADA por ESTELA INES SINNER contra RAMON ANGEL AYALA, y SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES del inmueble sito en la calle República Arabe Siria nro. 1676 ... disponiendo la entrega a la actora de tal inmueble, dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, ello bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública;
...
3°) IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso a los demandados vencidos (art. 68 CPCC);
4°) REGULANDO LOS HONORARIOS ... dando un monto de $ 588.000, al Dr. Hernán Rodrigo PEREZ ... en la suma de SIETE IUS ARANCELARIOS (7 IUS).
- y a la Dra. Claudia Susana IGOLNIKOFF ... en la suma de SIETE IUS ARANCELARIOS (7 IUS). Finalmente ... a la Sra. María Eugenia Bello ... en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 49.750)."
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