G J M A Y OTRO/A C/ MICRO OMNIBUS TIGRE SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito protagonizado por un colectivo que cambió de carril e impactó lateralmente su vehículo. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando al conductor S G M y a Expreso Parque El Lucero S.A. a pagar $20.150.000 (con intereses) y rechazó la demanda contra Micro Omnibus Tigre S.A., declarando ejecutable la condena contra la aseguradora en la medida del seguro aplicable (franquicia $380.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J B P y J M A G.
Demandado: Micro Omnibus Tigre S.A.; S G M (conductor); Expreso Parque El Lucero S.A.; citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/1/2022 en Ruta 202, Don Torcuato; reclamo de distintos rubros (gastos de curación, incapacidad sobreviniente, daño moral, psicológico, daño emergente, privación de uso, etc.) por un total reclamado de $6.115.320.
- (petición inicial) y otros montos desglosados.
Decisión: Se rechazó la demanda contra Micro Omnibus Tigre S.A.; se hizo lugar a la acción contra S G M y Expreso Parque El Lucero S.A., condenándolos a pagar en forma solidaria a los actores la suma total de $20.150.000 (correspondientes $7.130.000 a favor de J B P y $13.020.000 a favor de J M A G), más intereses en la forma y tasas indicadas; se impusieron las costas a los demandados vencidos; se declaró ejecutable la condena contra la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro, aplicándole la franquicia de $380.000.-; se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Analizadas las pruebas aportadas puedo concluir que los accionados no han logrado acreditar el supuesto previsto en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, esto es, no acreditaron que el actor haya ejecutado algún acto que generara y/o pudiera coadyuvar el acaecimiento del suceso dañoso, lo que determina su responsabilidad objetiva.
Por el contrario surge del acta de procedimiento obrante a fs. 1 de la causa penal que el personal de Prefectura Naval Argentina declaró que en oportunidad en que se encontraban realizando un control vehicular en la Ruta N° 202 entre Avenida del Golf y Avenida del Libertador General San Martín observaron que en la mano de en frente en sentido hacia la Autopista Panamericana se produce un accidente de tránsito entre un colectivo y un vehículo en el cual el colectivo circulaba por el carril izquierdo y va avanzando desplazándose hacia la derecha, donde encierra al vehículo Fiat y detienen su marcha luego. ... El microómnibus línea 341 interno 31 dominio MNV 036 habría colisionado con su parte lateral izquierda contra el lateral derecho del vehículo Fiat Tipo dominio al girar a la izquierda para sobrepasar otro colectivo detenido. Esto habría ocasionado los daños que presentaban ambos vehículos, como se puede observar en las fotografías agregadas al expediente."
"De esta forma, siendo que quien conduce un colectivo -cosa riesgosa
- asume ante los terceros el compromiso de control pleno sobre él, de forma tal de conjugar ese riesgo ínsito y evitar daños, y que su conductor debe guiar su rodado en forma de conservar el pleno dominio de él respetando las normas de tránsito vigentes (arts. 36, 39 inc. B y cc de la ley 24449, , Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 13.927), conducta que por lo que se desprende de autos no evidenció el demandado al realizar una maniobra cambiando de carril sin cerciorase previamente en no constituirse en un obstáculo para los vehículos, que como el actor, circulaban por la misma arteria, corresponde hacer lugar a la pretensión del actor, atribuyendo la responsabilidad exclusiva del evento de autos a los accionados S G M y Expreso Parque El Lucero S.A., en su calidad de conductor y propietario del colectivo ... respectivamente (art. 1757, 1769 y cc. del Código Civil y Comercial), y condenarlos a enjugar los daños causados."
"Consecuentemente corresponde estimar la demanda acogida favorablemente en la suma total de pesos veinte millones ciento cincuenta mil ($ 20.150.000.-), correspondiendo la suma de pesos siete millones ciento treinta mil ($ 7.130.000.-) a favor de J B P , y la suma de pesos doce millones ochocientos treinta mil ($ 13.020.000.-) a favor de J M A G sumas a las que deberá adicionarse ... intereses ... y con relación al rubro 'Daño emergente' la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el fallo es de un solo magistrado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: