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D L P H C/ I A E Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El actor promovió demanda de cobro sumario de pesos por $6.300.000 en virtud de un Mutuo Reconocimiento de deuda y Convenio de Pago. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados a pagar $6.300.000 más intereses morigerados, rechazando la actualización por índice (art. 7 Ley 23.928).

Cobro sumario Mutuo / reconocimiento de deuda Fiador solidario Rebeldia procesal Intereses morigerados Ley 23.928 art. 7 (prohibicion de indexacion) Mora (29/02/2024) Condena por $6.300.000 Costas (vencidos) Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n? 2 (san isidro)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P H D L, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Luis A. Van Der Beken. Demandado: A E I (deudor) y E C P (fiador solidario y principal pagador). Objeto: Cobro de pesos por la suma de $ 6.300.000 por reconocimiento de deuda en contrato de mutuo destinado a mejoras sobre inmueble en Tucumán, locales 4 y 5, Pilar; pago en 36 cuotas y garantía de fiador; incumplimiento y falta de pago de cuotas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a A E I y E C P a abonar $ 6.300.000 más intereses (compensatorios y moratorios) calculados a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de la mora (establecida 29/02/2024) hasta su efectivo pago. Se rechazó la petición de actualización conforme al IPC por aplicación del art. 7 de la Ley 23.928. Las costas se imponen a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "II.
- La falta de contestación de la demanda, supone la omisión del cumplimiento de un deber procesal y responde a la necesidad de impedir la paralización del litigio por la sola voluntad de una de las partes, la que no obstante tener conocimiento de la acción promovida, se abstiene de tomar intervención en el pleito, generando una presunción en su contra y configura un reconocimiento ficto de los documentos acompañados por la actora (arts. 60, 354 inc. 1 y 484 del CPCC)." "III.
- Que dados los términos de la demanda y la documentación acompañada con la misma, la que cabe tener por reconocida dado los efectos de la declaración en rebeldía de los demandados, puede concluirse que el codemandado A reconoció adeudar al actor la suma de $ 6.300.000.-, en préstamo antes de la suscripción de dicho documento con el objeto de introducir mejoras y reparaciones para su uso y goce sobre el inmueble ubicado en Tucumán , locales 4 y 5, de la Ciudad y Partido de Pilar (ver cláusula 1°), habiéndose a su vez constituido el codemandado P en fiador solidario y principal pagador (ver cláusula 4ta)." "IV.
- En este contexto, reconocida la deuda reclamada y estando acreditado con la documentación acompañada con la demanda la existencia y origen del crédito aquí reclamado correspondía a los demandados acreditar haber dado cumplimiento con la obligación a su cargo. Así, no habiendo demostrado los demandados haber cumplido con la obligación de satisfacer la deuda y encontrándose el accionante legitimado a exigir el pago de lo adeudado la demanda deducida debe considerarse procedente por la suma de pesos seis millones trescientos mil ($ 6.300.000.-), con más los intereses que deberán calcularse entre compensatorios y moratorios a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, morigerando de esta manera los intereses moratorios establecidos en la cláusula 3ra. del contrato, ello en virtud de la facultad morigeratoria contenida en los arts. 768, 769 y 771 del CCyC.-, desde la fecha de la mora, la que cabe establecer con fecha 29/02/2024,... y hasta su efectivo pago (arts. 765, 766, 767, 957, 958, 959, 966, 968, 1574, 1575, 1580 y cc del CCyC)." "V.
- En lo que respecta a la actualización pactada en la cláusula 2da con aplicación del índice IPC cabe estar a lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.928 en cuanto establece que '. en ningún caso de admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades revistas en la presente ley.',... por lo que, reitero, no habiendo introducido planteo alguno el accionante con relación a la validez de la norma que establece al respecto la prohibición de indexar, corresponde en consecuencia sin más rechazar lo peticionado al respecto." FALLO (extracto): "I.
- Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por P H D L contra A E I y E C P, condenando en consecuencia a los segundos para que en el término de diez días de quedar firme la presente abonen al actor la suma de pesos seis millones trescientos mil ($ 6.300.000.-), con más los intereses a calcularse en la forma establecida en el considerando pertinente, bajo apercibimiento de ejecución. II.
- Imponiendo las costas a los demandados en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC), postergando la regulación de honorarios..."

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