GIANOTTI GERARDO JOSÉ C/ TALAMONI SILVIA ESTHER S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria sobre inmueble sito en calle Sarmiento Nº 234 de General La Madrid. El Tribunal se declaró incompetente en razón del territorio y ordenó remitir la causa para su sorteo y radicación definitiva en un Juzgado Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Azul.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIANOTTI GERARDO JOSÉ.
Demandado: TALAMONI SILVIA ESTHER, con domicilio en el inmueble objeto de la demanda.
Objeto: Acción reivindicatoria sobre un bien inmueble sito en calle Sarmiento Nº 234, General La Madrid; legitimación del actor fundada en un contrato de Permuta, subrogándose en los derechos y acciones de su cedente. El único antecedente de radiación es el inicio de la mediación prejudicial en esta ciudad.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente en razón del territorio para entender en las presentes actuaciones y ordenó comunicar la resolución a las Receptorías de Expedientes de Olavarría y Azul para que la causa sea dada de baja en Olavarría, dada de alta en Azul y sorteada en un Juzgado Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Azul en que quedará radicada definitivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve acción reivindicatoria respecto de un bien inmueble sito en calle Sarmiento N° 234 de General Lamadrid contra una demandada con domicilio en el inmueble a reivindicar.
El actor funda su legitimación en un contrato de Permuta celebrado en La Madrid, subrogándose en los derechos y acciones de su cedente. Siendo el único antecedente habilitante de radiación el inicio de la mediación prejudicial en esta Ciudad."
"En relación a la competencia territorial asignada a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, resultan relevantes 6 normas: las leyes nº 11.068, 11.924, 12.060, 12.197, 13.411 y la 13.597, en tanto y en cuanto reescriben el texto del artículo 6º inciso b) de la Ley 5827. ... Dicho ello con claridad suficiente, se llega al dictado de la Ley 13.597 (promulgada por Decreto 3457/06 del 19/12/2006) mediante la cual se crea un TERCER Juzgado en lo Civil y Comercial para Tandil, un TERCER Juzgado en lo Civil y Comercial para Olavarría y un SEGUNDO Juzgado de Garantías también para Olavarría; modificándose en consecuencia por tales creaciones legislativas el artículo 6º de la Ley 5827."
"Así, y como ya expusiera en los autos 'Molina c/Pérez s/Daños y Perjuicios'. Expte N° 1704, resolución confirmada por la Sala I de la Alzada en fecha 05 de Julio de 2012, entiendo que la competencia territorial ampliada en el inciso b) 'in fine' del artículo 6º de la Ley 5827 (modif. Ley 13.597) se atribuye EXCLUSIVAMENTE a los dos Juzgados de Garantías con asiento en esta ciudad de Olavarría, los cuales, a partir de la puesta en funcionamiento del 2º Juzgado ya no sólo entienden en los hechos acaecidos en Olavarría, sino también en los suscitados en las Localidades de Bolívar, La Madrid y Laprida. Pero dicha extensión de competencia territorial no alcanza ni al Juzgado en lo Correccional local ni menos aún a los Juzgados en lo Civil y Comercial que aquí desarrollan su actividad jurisdiccional."
Resolución final:
"I.
- Declararme incompetente en razón del territorio para entender en las presentes actuaciones.
II.
- Firme que quede la presente resolución, comunicar a las Receptorías de Expedientes de Olavarría y Azul lo dispuesto para su toma razón y sorteo del juzgado en lo Civil y Comercial con asiento en la Ciudad de Azul en que quedarán radicados definitivamente los presentes autos."
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