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GALARZA GARAY CARLOS ARIEL C/ MORENO CARLOS NORBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y una camioneta reclamando incapacidad, gastos médicos, daño moral y otros rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva concurrente del conductor y del titular registral y condenó al pago de $34.405.376,80 por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, rechazando daño psíquico, lucro cesante y daño emergente.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de la derecha Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano emergente Lucro cesante Pericia medica Aseguradora citada en garantia Ley 24.449

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Ariel Galarza Garay. Demandado: Koroly Fausto Moreno (conductor); Carlos Norberto Moreno (titular registral/propietario); y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 30/01/2023 —incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral, daño psíquico, lucro cesante y daño emergente (reparación de la motocicleta). Total reclamado $42.310.093 (aprox.). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó de manera concurrente a Koroly Fausto Moreno y a Carlos Norberto Moreno, con intervención de la aseguradora en la medida de la póliza, al pago de $34.405.376,80 (incapacidad sobreviniente $29.655.376,80; gastos médicos $750.000; daño moral $4.000.000). Se rechazaron daño psíquico, lucro cesante y daño emergente. Se impusieron costas a los demandados vencidos. Intereses desde el 30/01/2023 según la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la pericia mecánica producida en autos surge que la camioneta Volkswagen Amarok circulaba por la Avenida 26 en sentido noreste hacia sudoeste, mientras que la motocicleta Motomel Skua lo hacía por la calle 41 en sentido noroeste hacia sudeste. Conforme esos sentidos de circulación, y tal como lo consigna expresamente el perito, la motocicleta se presentaba en la encrucijada desde la derecha de la camioneta, al punto que el experto atribuye el desplazamiento final del rodado mayor a una probable maniobra de esquive efectuada por su conductor al detectar la presencia del motociclista proveniente desde su derecha. De tal modo, la prioridad de paso legal correspondía a la motocicleta conducida por el actor. El artículo 41 de la Ley 24.449 es categórico al disponer que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, prioridad que la propia norma califica de absoluta y que sólo cede en los supuestos taxativamente enumerados, ninguno de los cuales fue acreditado en la especie." "Ni la circunstancia de que la Avenida 26 integre la traza de la Ruta Provincial 85 ni la condición de embistente mecánico de la motocicleta alteran la conclusión. La pericia constató que en la intersección no existe cartel alguno que imponga a quien circula por la calle 41 detener su marcha o ceder el paso... La marcada importancia que el Superior Tribunal provincial asigna a esta regla, atendiendo a su especial función ordenadora del tránsito, impone concluir que era el conductor de la camioneta quien debía adecuar su conducta a la velocidad y dominio necesarios para ceder el paso al vehículo que se presentaba desde su derecha." "De la pericia médica producida en autos surge que, como consecuencia del hecho, el actor padeció fractura expuesta de tibia izquierda y fractura expuesta de muñeca izquierda, calificadas de graves... La experta constató como secuelas una limitación en la extensión y flexión palmar de la muñeca izquierda, con compromiso de la carilla articular, y una afectación en el tercio medio de la pierna izquierda, con un acortamiento de 1,2 cm del miembro... aplicado el método de la capacidad restante... la incapacidad física del actor asciende al 32%... de la que resulta un capital de pesos VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($29.655.376,80)." "Otro extracto relevante sobre legitimación para daño emergente: 'El resarcimiento por el menoscabo material sufrido por una cosa corresponde a su titular, que es quien experimenta el empobrecimiento en su patrimonio, sin que el actor haya invocado ni acreditado haber afrontado o deber afrontar el costo de la reparación.'"

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