MONJES LUIS ALBERTO, STATI ROSARIO ELISABET Y RODRIGUEZ ALBA ROCIO C/ MARTIN EUGENIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre una fracción de inmueble en Quequén. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirida la fracción de 249,90 m2 por prescripción a favor de los actores, fijando la adquisición del dominio el 1/1/2010 y ordenando la inscripción y cancelación registral correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los Sres. Luis Alberto Monjes y Rosario Elisabet Stati, y la Sra. Alba Rocío Rodríguez (esta última en carácter de cesionaria de la mitad de los derechos litigiosos y posesorios).
Demandado:
Eugenio Martín, titular registral del inmueble.
Objeto:
Prescripción adquisitiva larga (veinteañal) respecto del inmueble sito en Quequén, Circ. 14, Sección B, Manzana 125, Parcela 8c, Partida Inmobiliaria N° 076-85987, pretendiendo prescribir una fracción de 249,90 m2.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda, declarando que los actores adquirieron por prescripción el dominio sobre la fracción de 249,90 m2; se asignó la mitad indivisa a la Sra. Rodríguez y la otra mitad a Monjes y Stati por partes iguales. Se ordenó la inscripción de la sentencia y la cancelación de la anterior inscripción a nombre de Eugenio Martin, fijando la fecha de adquisición del dominio el 1 de enero de 2010. Las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el juicio de usucapión, no rige en plenitud la normativa de los arts. 354, inc. 1, y 60 del Código Procesal, por cuanto tratándose de una adquisición de dominio originaria, es en todos los casos necesario comprobar fehacientemente que se dan los elementos que la configuran".
"El instituto al amparo del cual se ha promovido la presente acción, denominado prescripción larga, veinteañal o vicenal, puede ser definido como '...la adquisición del dominio por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley...'. Es decir, quien posee un inmueble con ánimo de dueño y detentando una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por veinte años, adquiere su dominio..."
"Apreciadas las pruebas según las reglas de la sana crítica (arts. 384, 424 y 456 del CPCC), adelanto que la parte actora ha ejercido, con ánimo de dueño, la posesión del bien en litigio por el lapso requerido por la ley (arts. 1899 y 2337 del CCyC), encontrándose cumplido el requisito de la prueba compuesta exigido por el art. 24 inc. c de la ley 14.159."
"Obran agregadas las boletas de tasas urbanas municipales ... cuyo pago se registra desde el año 1990. A su vez, las facturas de los servicios de energía eléctrica y de gas ... se extienden, sin solución de continuidad, desde el año 1991 en adelante..."
"De ellas surge, de modo concordante, la ocupación del inmueble por la parte actora durante un extenso período. ... conducta que exterioriza el comportamiento de los actores como verdaderos dueños de la cosa."
"Con el plano de mensura Nª: 76-050-24 ... surge que el inmueble reconoce un antecedente dominial inscripto ... a nombre de Eugenio Martin, sobre una superficie según título de 295,50 m2, pretendiéndose prescribir una fracción de 249,90 m2; con la prueba documental tributaria y de servicios, la prueba testimonial y el reconocimiento judicial ... cabe tener por acreditadas ... la existencia, sobre la fracción de 249,90 m2 ... de una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, mantenida con ánimo de tener la cosa para sí por un lapso superior a veinte años."
"El artículo 1905 del CCyC dispone que '...la sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión...', imponiendo al juzgador la obligación de fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo legal, se produce la adquisición del derecho real. ... adopto como fecha de inicio de la posesión el día 1 de enero de 1990, determinando en consecuencia que la adquisición del derecho real de dominio ... se produjo el día 1 de enero del año 2010 (arts. 1899, 1905 y concs. del CCyC)."
"En consecuencia, las costas se imponen en el orden causado."
(Se incluyeron párrafos textuales del considerando y del fallo que contienen los fundamentos decisorios, las pruebas valoradas, la fijación de fecha de iniciación de la posesión y la determinación de costas e inscripción.)
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