EL ROJITO S.R.L. C/ NACION SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños derivados del siniestro de una pulverizadora amparada por póliza todo riesgo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Nación Seguros S.A. al pago de $7.358.123,20 por daño emergente y privación de uso, por incumplimiento en tiempo y monto de la indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EL ROJITO S.R.L., representada por Manuel Eduardo Rueda (socio gerente).
Demandado: NACION SEGUROS S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la liquidación y pago de indemnización de la pulverizadora Metalfor 7040 siniestrada; rubros reclamados: daño emergente ($4.671.556,53 según presupuesto 20/1/2024), privación de uso (U$S 3.150) y daño punitivo.
Decisión: Se rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor; se hizo lugar a la demanda y se condenó a NACION SEGUROS S.A. a pagar $7.358.123,20 (daño emergente $6.238.123,20 y privación de uso $1.120.000), con intereses según lo fijado en el considerando XI; se rechazó el daño punitivo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Conforme el art. 56 de la ley 17.418, el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en el art. 46, y la omisión de pronunciarse importa aceptación. Recibida la documentación el 2/2/2023, el plazo venció sin que mediara pronunciamiento alguno. La aceptación del siniestro, entonces, no es una concesión graciosa de la aseguradora: es una consecuencia legal de su propio silencio.
Aceptado el siniestro, el art. 49 de la ley 17.418, impone el pago dentro de los quince días. Nada de eso ocurrió. La aseguradora dejó transcurrir nueve meses, y solo se pronunció después de ser intimada por vía epistolar, ofreciendo una suma calculada sobre el presupuesto de enero de 2023, cuando el costo real de la reparación, según el presupuesto de octubre de ese mismo año, ya ascendía a $ 1.985.243,36. Vale decir que lo ofrecido representaba, al tiempo de la oferta, alrededor del catorce por ciento de lo que costaba reparar la máquina."
"El experto, previa inspección de la máquina, constató que la pulverizadora Metalfor 7040 sufrió, como consecuencia del siniestro del 11/1/2023, la rotura del barral lateral izquierdo, de 41 metros, y del cilindro hidráulico, con debilitación de la estructura reticular y desalineación de componentes. Precisó que tales daños impiden el funcionamiento de la máquina, ... Y verificó que la máquina presenta una reparación de tipo casero y precario, realizada sin repuestos originales, que no soporta los esfuerzos de la estructura.
... Dicho instrumento discrimina los tres rubros que se corresponden, uno a uno, con los daños constatados por el perito: barra mayor izquierda de 41 metros ($ 5.635.684,43), mano de obra a domicilio ($ 829.637,62) y cilindro hidráulico 0x70x300 ($ 465.925,95), lo que arroja una base imponible de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 6.931.248), a los que la proveedora adiciona el impuesto al valor agregado del 21% ($ 1.455.562,08), totalizando $ 8.386.810,08."
(Se consignan como fundamentos decisivos la aceptación por silencio del siniestro, la mora en el pago, la pericia mecánica no impugnada y la pericia y factura proforma de Metalfor que acreditaron el costo real de reparación; se descarta aplicación de ley 24.240 y se rechaza daño punitivo.)
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