FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ OTTAVIANO SERGIO NORBERTO Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria contra los deudores por deuda de capital y accesorios. El Tribunal rechazó la excepción de pago parcial documentado y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $15.897.012, más intereses moratorios y punitorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Demandado: Gonzalo OTTAVIANO (garante), Patricia Claudia ALONSO y Sergio Norberto OTTAVIANO (deudores).
Objeto: Ejecución prendaria y trance y remate de unidad por incumplimiento de pago de deuda garantizada; capital reclamado de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOCE CON 0/100 ($15.897.012,00) o la suma que resulte de la valuación actualizada indicada en el contrato, más intereses moratorios y punitorios.
Decisión: Se rechazó la excepción de pago parcial documentado planteada por Gonzalo Ottaviano; se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado o del importe que resulte de la valuación y se impusieron las costas a los demandados vencidos. Se postergó la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación practicada por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
III) "Que con fecha 08/06/2026 15:57:02 se presenta Gonzalo OTTAVIANO, en su carácter de garante, interponiendo la excepción de PAGO DOCUMENTADO PARCIAL, acompañando a tales fines diversas constancias de pago por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHICIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO con 0/100 ($10.848.064,00) ... posteriores al 24 de Marzo de 2024 fecha de inicio de los presentes actuados
- y convenios por el pago de parcial de cuotas adeudadas suscripto por la demandada y la ejecutante."
II) "Plantean los codeudores que se realizó un acuerdo de pago para cancelar la deuda, pero a su vez reconocen que ese acuerdo fue incumplido. En efecto, esta parte reconoce la existencia del mismo y de los pagos invocados, pero de conformidad con los términos de la ley de prenda con registro, al no distinguir el art. 30 de la mentada ley la posibilidad de pago parcial como excepción, la misma no tiene sustento para detener el trámite de autos. En definitiva, con la contraparte se intentó una solución a la deuda reclamada que la propia deudora incumplió. Una solución que: 1. no fue suscripta con los codeudores presentantes y 2. de conformidad con sus propios términos (cláusula quinta del acuerdo alcanzado), el incumplimiento da por caído el convenio y habilita a continuar el trámite de ejecución..."
III) (fundamento decisorio) "En la tarea propuesta cuadra señalar que el pago para servir de base a la excepción debe, además de haber sido hecho antes de la interpelación judicial, ser total y documentado con sustento en recibos y otros instrumentos análogos emanados del acreedor o de su legítimo representante, con expresa referencia al título que sustenta la acción promovida. Añádase que si la parte accionada alega la existencia de un pago que, en definitiva, reviste el carácter de parcial desde que se refiere a ciertas cuotas de la deuda, la defensa intentada resultaría absolutamente inadmisible en los alcances pretendidos, y por ende no puede ser considerada, ello sin perjuicio de los pagos efectuados por los ejecutados y reconocidos por la Actora ... sean considerados en oportunidad de practicarse la respectiva liquidación de la deuda."
(Sobre el resultado de la imputación de pagos) "Ahora bien, júzgase en la especie que en la mejor de las hipótesis para los ejecutados del análisis de las erogaciones denunciadas por Gonzalo OTTAVIANO ... resulta que lo imputado a cuenta de capital impide arribar a un total que satisfaga íntegramente el crédito que se reclama, circunstancia que sella por sí misma la suerte adversa de la excepción en tratamiento (art. 542 inc. 6º su doct. CPCC)."
(Fallo) "1º) Rechazando la excepción de pago parcial documentado planteado el 08/06/2026 15:57:02 por la parte ejecutada, con costas (art. 69 del CPCC). 2º) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto los deudores Gonzalo OTTAVIANO, DNI 32677816, Patricia Claudia ALONSO, DNI 14034312 y Sergio Norberto OTTAVIANO, DNI 14231392, hagan al acreedor FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOCE CON 0/100 ($15.897.012,00) o la suma que resulte del reajuste del capital reclamado al importe de la valuación mencionada ut-supra, con más los intereses moratorios y punitorios..."
- Otras decisiones procesales relevantes: se dejó sin efecto auto de apertura a prueba y se desvinculó al perito; se tuvo por constituido domicilio procesal de Patricia Alonso y Sergio Ottaviano; intimaciones de pago practicadas en los domicilios indicados; costas a la parte vencida; regulación de honorarios postergada (art. 51 Ley 14.967).
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