ROJAS MARIA DE LAS MERCEDES Y OTRO/A C/ TREBELLINI NORMA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora, titular del vehículo y aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados (y a la citada en garantía en los términos de la póliza) a abonar $416.107 a Rojas y $9.953.000 a Iriart, con intereses; rechazó pérdida de chance, lucro cesante y gastos médicos futuros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rojas María de las Mercedes e Iriart Juan Cruz.
Demandado: Trebellini Norma Beatriz (conductora), Curaratti Raúl Ramón (titular registral y asegurado) y, en garantía, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/01/2023; rubros: reparación de la moto, privación de uso, gastos médicos y de traslado, vestimenta, daño físico (incapacidad sobreviniente), daño no patrimonial, daño psíquico, gastos futuros (psicológico y médicos), lucro cesante y pérdida de chance. Total reclamado inicialmente $23.225.880 (diversos ítems detallados).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condenó a Curaratti y Trebellini —y extensiva la condena a la citada en garantía según el art. 118 Ley 17.418— a pagar: a Rojas $416.107 por reparación de la moto; a Iriart $9.953.000 por $500.000 (gastos médicos), $100.000 (vestimenta), $5.503.000 (incapacidad sobreviniente), $2.500.000 (daño moral), $1.200.000 (tratamiento psicológico) y $150.000 (privación de uso). Rechazó pérdida de chance, lucro cesante y gastos médicos futuros. Costas a los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la confesión y prioridad de paso:
"De la prueba confesional obrante en audiencia videograbada de fecha 29 de abril de 2025 ... queda acreditado en autos que el día 12 de enero de 2023 la mencionada conducía el rodado de su marido, dominio AA471EU por calle Mendoza de la localidad de Chacabuco. Por la derecha, por la calle Belgrano circulaba en moto el Sr. Iriart. Que en la intersección de ambas arterias se produce el accidente."
"Por tanto, se instala el caso en el ámbito de la prioridad de paso establecida en el Art. 41 de la Ley Nacional 24.449... Dicha norma, otorga preferencia para el cruce de la bocacalle, al conductor del vehículo que llega a la misma desde la derecha."
"En autos, ha quedado acreditado que quien contaba con prioridad de paso era la actora ... Ello por efecto de la confesión expresa de la accionada Trebellini y conforme da cuenta el perito mecánico..."
"Es la parte demandada, quien incumple la prioridad de paso (Art. 41 de la ley 24.449
- ley 13.927) no observando de ese modo las disposiciones reglamentarias que le mandaban circular con cuidado y prevención..."
Conclusión de responsabilidad: "En consecuencia, es viable la atribución de responsabilidad en el hecho a la Sra Trebellini Norma Beatriz como conductora y Curaratti Raul Ramón como titular del vehículo dominio AA471EU (arts. 726, 1719, 1729, 1757, 1758,1769 y concs. del Código Civil y Comercial e la Nación)."
2) Sobre la cuantificación y montos otorgados:
"Con las constancias de las fotografías acompañadas en demanda y lo informado en el examen pericial ... corresponde hacer lugar al rubro en estudio por la suma de $ 416.107 ... a favor de Maria de las Mercedes Rojas."
Privación de uso: "Por lo expuesto considero razonable y procedente por este rubro la suma de $ 150.000..."
Gastos médicos y traslados: "De lo expuesto, ante la existencia del daño alegado, se encuentra acreditada la causa de los gastos reclamados en el rubro en estudio, por ello corresponde hacer lugar al reclamo a valores actuales de $ 500.000..."
Gastos de vestimenta: "Por lo expuesto corresponde hacer lugar al rubro a valores actuales en la suma de $ 100.000..."
Incapacidad sobreviniente (liquidación y deducción ART): El Tribunal aplicó fórmulas de renta capitalizada, tomó ingreso de 1,5 veces el SMVM ($558.600) y un porcentaje de incapacidad pericial del 4%, concluyendo: "estimo ... fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente para el actor en la suma de $ 5.503.000". Añade que debe deducirse lo abonado por la ART ($996.451,94) conforme procedimiento señalado.
Daño no patrimonial: "considero prudente y razonable fijar como indemnización por daño moral la suma de $ 2.500.000."
Gastos futuros psicológicos: "corresponde hacer lugar al rubro en la suma de $ 1.200.000."
Rechazos: "En autos, ninguna prueba se ha aportado para acreditar el rubro [lucro cesante]... por tal motivo cabe desestimar el rubro"; "tal rubro [pérdida de chance] se rechaza, con costas a la actora"; "el presente rubro [gastos médicos futuros] debe ser rechazado con costas a la actora."
3) Dispositivo:
"Hacer lugar a la pretensión de daños y perjuicios promovida por Rojas María de las Mercedes e Iriart Juan Cruz contra los Sres Curaratti Raúl Ramon y Trebellini Norma Beatriz. Condenar a estos a abonar ... 1.
- Rojas María de las Mercedes la suma $ 416.107 ... 2.
- Iriart Juan Cruz, la suma total de $ 9.953.000 ... 2) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía ... San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en los términos del seguro, conforme lo prescripto en el art. 118 de la Ley 17.418. 3) Con costas a los accionados vencidos..."
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