GONZALEZ MARIA TERESA Y LOYRA EDGARDO RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de los causantes. El Tribunal declaró heredero a los hijos ISABEL TERESA LOYRA e IGNACIO EDGARDO LOYRA y, respecto de EDGARDO RUBÉN LOYRA, también a la cónyuge MARÍA TERESA GONZÁLEZ, fundándose en las constancias documentales y el cumplimiento de los trámites procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición de declaratoria de herederos (solicitante no individualizado en el expediente). Interviene el Agente Fiscal.
Demandado: No consta parte demandada específica en el proveído.
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de EDGARDO RUBÉN LOYRA y de MARÍA TERESA GONZÁLEZ.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de declaratoria de herederos. Se declaró que por el fallecimiento de EDGARDO RUBÉN LOYRA le suceden como herederos sus hijos ISABEL TERESA LOYRA e IGNACIO EDGARDO LOYRA y su cónyuge MARÍA TERESA GONZÁLEZ (en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre los gananciales). Asimismo, por el fallecimiento de MARÍA TERESA GONZÁLEZ le suceden sus hijos ISABEL TERESA LOYRA e IGNACIO EDGARDO LOYRA. Cesa la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 10/03/2026, el fallecimiento de EDGARDO RUBÉN LOYRA, ocurrido el día 23 de febrero de 2024 y de MARÍA TERESA GONZÁLEZ, ocurrido el día 23 de agosto de 2024, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.-
SEGUNDO: Con la libreta de familia adjunta al escrito de fecha 10/03/2026, el matrimonio de los causantes, celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 12 de diciembre de 1979.-
TERCERO: Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 10/03/2026, el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, llamados ISABEL TERESA LOYRA, ocurrido el día 11 de enero de 1984 e IGNACIO EDGARDO LOYRA, ocurrido el día 11 de enero de 1984, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.-
CUARTO: Con los comprobantes adjunto al escrito de fecha 06/05/2026 se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 12/03/2026, con el resultado que informa la Actuaria en fecha 11/05/2026.
QUINTO: Con los informes de fecha 19/03/2026 se dio cumplimiento con la ley 7205 y con el de fecha 23/06/2026 con lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. (modificado por la ley 11511)."
"POR ELLO, conforme lo pedido, lo dictaminado en fecha 01/07/2026 por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el art. 735 del Cód. Procesal, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho, que por fallecimiento de EDGARDO RUBÉN LOYRA le suceden en el carácter de herederos, sus hijos, ISABEL TERESA LOYRA E IGNACIO EDGARDO LOYRA y su cónyuge, MARÍA TERESA GONZÁLEZ, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Asimismo, por el fallecimiento de MARÍA TERESA GONZÁLEZ le suceden en carácter de herederos, sus hijos, ISABEL TERESA LOYRA E IGNACIO EDGARDO LOYRA.-
Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese. PROVEO POR DISPOSICION DE LA CÁMARA DEPARTAMENTAL."
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