ALDEA MARIA DEL CARMEN MAGDALENA Y COMAN JUAN RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los hijos promovieron la declaratoria de herederos en la sucesión abintestato de María del Carmen Magdalena Aldea y Juan Rubén Comán por fallecimiento de ambos causantes. El Tribunal declaró que les corresponde suceder como herederos a sus hijos PABLO RUBÉN COMÁN y ADRIÁN GUILLERMO COMÁN, fundando la decisión en la acreditación documental de defunciones, nacimientos, edictos y cumplimiento de registros legales aplicables (art. 2426 C.C. y C. y art. 735 C.P.C.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PABLO RUBÉN COMÁN y ADRIÁN GUILLERMO COMÁN.
Demandado: Intervino el Agente Fiscal; se homologa la declaratoria de herederos solicitada por los peticionantes.
Objeto: Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de MARÍA DEL CARMEN MAGDALENA ALDEA y JUAN RUBÉN COMÁN.
Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de los causantes, les suceden en carácter de herederos sus hijos PABLO RUBÉN COMÁN y ADRIÁN GUILLERMO COMÁN; se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal, notificarse y registrarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"PRIMERO: Con los certificados de defunción adjuntos al escrito de fecha 24/12/2025, el fallecimiento de MARÍA DEL CARMEN MAGDALENA ALDEA, ocurrido el día 6 de abril de 2017 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y de JUAN RUBÉN COMÁN, ocurrido el día 29 de diciembre de 2018 en la localidad de Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires.-
SEGUNDO: Con las actas adjuntas al escrito de fecha 24/12/2025, el nacimiento y filiación de los hijos de los causantes llamados PABLO RUBÉN COMÁN, ocurrido el día 31 de enero de 1964, y ADRIÁN GUILLERMO COMÁN, ocurrido el día 19 de septiembre de 1970, ambos en la localidad de Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires.-
TERCERO: Con el acta adjunta al escrito de fecha 16/06/2026, el fallecimiento del hijo de los causantes, PABLO RUBÉN COMÁN, ocurrido el día 10 de marzo de 2025, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.-
CUARTO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 26/06/2026, haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 09/02/2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 1/07/2026.
QUINTO: Con el informe del Registro de Testamentos de fecha 08/06/2026, se dio cumplimiento con el art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511) y con el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 10/02/2026, se dio cumplimiento con la ley 7205.
POR ELLO, de conformidad con lo pedido, y sin perjuicio de lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 03/07/2026, lo dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de MARÍA DEL CARMEN MAGDALENA ALDEA Y JUAN RUBÉN COMÁN le suceden en carácter de herederos, sus hijos, PABLO RUBÉN COMÁN y ADRIÁN GUILLERMO COMÁN.
Cese, en consecuencia la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese. PROVEO POR DISPOSICION DE LA CÁMARA DEPARTAMENTAL."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: