Logo

ACOSTA CAROLINA ESTEFANIA Y OTROS S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD

La parte actora solicitó la rectificación del título de propiedad del motovehículo dominio A096GYR para corregir el estado civil de la titular registral y el carácter del bien. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenó la rectificación del título consignando que la causante ADRIANA LEONOR KORDICH era CASADA y que el bien es GANANCIAL, y ordenó oficio al Registro y costas a los ordenados.

Rectificacion de titulo Motovehiculo a096gyr Estado civil Ganancial Registro de la propiedad automotor Acta de matrimonio Sucesion abintestato (expte. 76915) Costas y honorarios Juzgado civil y comercial n?1 pergamino Error registral observacion: el fallo es de primera instancia (juzgado civil y comercial n?1 Pergamino) Por lo que la referencia a recurso de apelacion se consigno por las reglas indicadas Pero el pronunciamiento analizado es una sentencia que hace lugar a la accion de rectificacion y ordena oficiar al registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los actores constan en la carátula como "ACOSTA CAROLINA ESTEFANIA Y OTROS"; en el relato se identifica, entre ellos, al Sr. Nolberto Bautista Acosta (apoderado por Dr. Joaquín Malet). Demandado: Se dirige la petición contra el Registro de la Propiedad Automotor (Seccional Pergamino) a fin de que rectifique el título del motovehículo; la rectificación afecta los datos de la titular registral fallecida ADRIANA LEONOR KORDICH. Objeto: Rectificación del título de propiedad del motovehículo dominio A096GYR, corrigiendo el estado civil consignado como "SOLTERA" por "CASADA" (consecuencia: carácter del bien de "propio" a "ganancial"). Decisión: Se hizo lugar a la acción de rectificación, ordenando la rectificación del título y la consecuente anotación del carácter ganancial; se reguló honorarios y costas a cargo de la parte obligada, y se ordenó oficiar al Registro de la Propiedad Automotor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo): "Que, en nuestro caso, entiendo que de las constancias documentales allegadas con el escrito inicial de demanda, especialmente el certificado de matrimonio, el certificado de defunción y el título de propiedad del motovehículo; con más lo que surge de las constancias del trámite sucesorio individualizado, y teniendo también en cuenta que las hijas del actor y de la causante deducen juntos la presente pretensión, se ha logrado acreditar que la titular registral del motovehículo, cuyo título se pretende rectificar era de estado civil 'CASADA', al momento de la adquisición del rodado (en fecha 26/01/2019), conforme el Título agregado con la demanda), conforme surge palmario del Acta de matrimonio agregada también como prueba documental con la demanda." "Que, en consecuencia, surgiendo con claridad de las constancias de este trámite que el estado civil de la causante al momento de inscribir el bien mueble registrable era 'CASADA', y no 'soltera' como erróneamente se consignara en el título de propiedad cuestionado, corresponde acceder a lo solicitado en la demanda." Resolución (parte dispositiva): "1) Hacer lugar a la acción entablada y, en consecuencia, ordenar rectificación del título del motovehículo que fuera expedido por el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, respecto del vehículo automotor dominio A096GYR, individualizado en la demanda; atento haberse producido un error registral al consignar el estado civil del titular registral ahora fallecida, Sra. ADRIANA LEONOR KORDICH, como 'soltera', cuando en realidad el estado civil de la causante era 'CASADA' con el actor Nolberto Bautista Acosta y el consecuente carácter del bien (ahora ganancial).- 2) Con costas en el orden causado, atento el resultado obtenido y por no haber mediado contradictorio (arts. 68, 69, ss. y cc. del C.P.C.C.)."
- Citas normativas relevantes incorporadas en el fallo (textos del Digesto citados por el Tribunal): "Rectificación de datos referidos al estado civil del titular. Artículo 1º: La rectificación de datos referidos al estado civil del titular registral o de alguna de las partes intervinientes, se solicitará mediante la presentación de la Solicitud Tipo '02'... Artículo 4º: Se dará curso al pedido de rectificación, asentando los nombres y apellidos de que dé cuenta dicha acta de matrimonio, siempre que ésta sea de fecha anterior a la inscripción del dominio a nombre del titular solicitante de la rectificación. Artículo 5º: La modificación en el nombre o apellido... deberá ser solicitada acompañando indefectiblemente el testimonio judicial que así lo aclare o acta original o fotocopia autenticada por el Registro Civil con la anotación marginal de la orden judicial..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar